REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000128

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA:
DANIEL ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.929.310.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.080.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE C.A”, registrado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 1.977, bajo el número 447, Tomo 2, con modificaciones de sus Estatutos en fecha 30 de noviembre de 1.987, Nº 15, Tomo A-12; de fecha 07 de julio de 1.992, Nº 57, Tercer Trimestre, Tomo A-1; en fecha 05 de enero de 1.999, Nº 7, Tomo A-1 y en fecha 27 de junio de 2.000, Nº 63, Tomo A-11, representada por la ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.929, en su condición de Presidenta y representante legal
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA BEATRIZ CIRIMELLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de 2016, siendo las 11.30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su representante legal ciudadana MARÍA EUGENIA CEDILLO, cuyas actas de designación consta de los folios 55 al 65, debidamente asistida de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELLE. Se da inicio a la audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora DANIEL ALBERTO PEREZ DOMINGUEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 157º 206º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN