REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000179
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
EUCLIDES VENICIO PEREZ MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.306.900, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, YOANNA YOCONDA VIVAS GONZALEZ, LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS Y FRANCISCO JOSE SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 109.925, 123.970, 131.690, 128.031.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “JUNIOR MALL, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, bajo el No. 24, Tomo A-3 de fecha 23 de Marzo de 2.007, representada por los ciudadanos JUNIOR MARTIN ALBORNOZ Y ZULAY ELIZABETH CHACON DE ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.784.120 y V-9.202.083, en su condición de Vicepresidente y accionista.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FABIAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.457
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del coapoderado de la parte demandante Abg. FRANCISCO JOSE SANCHEZ, cuyo poder corre al folio 25, así mismo, comparece la parte demandada a través de su coapoderado Abg. FABIAN RAMIREZ, quien consigna copias del poder constante de 2 folios. En este estado el coapoderado de la parte demandante Abg. FRANCISCO JOSE SANCHEZ, pidió el derecho de palabra y concedido que fue expuso: “Hago del conocimiento del tribunal que he sostenido conversación con el coapoderado de la parte demandada Abg. Fabián Ramírez, días antes de la presente audiencia, quien ha manifestado su intención de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos a través de la mediación de la ciudadana juez, no obstante, coincidieron dos audiencias a la misma hora en el día de hoy, por lo que conversamos y de común acuerdo decidimos que el Dr. Fabián entraría primero a la audiencia fijada en el expediente Nº LP21-2016-000170, en la cual se hará igualmente uso de la mediación a los fines de poner fin a ambos juicios, por lo tanto, es de mi absoluta responsabilidad y así lo asumo de esperar el tiempo necesario a los fines de que se realizar la presente audiencia y por ende no se aplique el efecto establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo”. Visto lo expuesto por el coapoderado de la parte demandante y siendo las 10.36 am, se da inicio a la audiencia con la presencia de los apoderados de ambas partes y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.952.887,63) se deja sentado que el monto reclamado es por la cantidad de Bs. 834.203,30, sin embargo, por cuanto existe antecedentes en otras demandas contra la aquí demandada, se convino en un monto por indexación e intereses de mora, tal y como consta en planilla de cálculo que se anexa para ser agregada en un folio al expediente; el pago se hará el día 11 de agosto de 2016, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADO COAPODERADO PARTE DEMANDANTE,
APODERADO DE PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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