REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000093
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
ANDREA KATHERINE MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.432.321, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS Y NELLY RAMIREZ Y ELIAS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 120.899, 160.336, 60.952, 115.306 Y 98.920, respectivamente, en su condición de Procuradoras del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
SANDY JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.798.182, en su condición de patrono y propietario de la entidad de trabajo “MOTORSAN”
MOTIVO:
Cobro Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de julio de 2.016, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la coapoderada de la parte actora Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7 al 9, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios sin anexos que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SANDY JOSE SALAS, en su condición de patrono y propietario de la entidad de trabajo “MOTORSAN”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 14 de septiembre de 2.015.
• Que el servicio prestado fue de reparación y mantenimiento de motos, plantas eléctricas, motosierras, motores de gasolina y secretaria.
• Que el horario de trabajo era 8.30 am a 12m y de 2pm a 6pm
• Que la relación de trabajo culmino el día 1 de diciembre de 2.015.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
• Que la relación tuvo una duración de 2 meses 17 días.
• ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 10/7/14 hasta el 30/10/2014 el salario devengado era de Bs. 9.648,00 /30 =321,60 + alícuota de utilidades /360 x 30= 26,79 + alícuota de bono vacacional/360 x 15= 13,39 = Bs. 361,80 = Salario integral
361,80 x 12,5= Bs. 4.522,50
SEGUNDO:
Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS:
La trabajadora tiene derecho a las vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo y 190 en concordancia con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 2,5 días a razón de Bs. 321,60 para un total de Bs. 804,00
TERCERO:
Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
La trabajadora tiene derecho al bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 190 en concordancia con el 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponden 2,5 días a razón de Bs. 321,60 para un total de Bs. 804,00
CUARTO:
Por concepto de BONIFICACION DE FIN DE AÑO O UTILIDADES FRACCIONADAS: La trabajadora tiene derecho a la bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores:
Le corresponden 6,25 días a razón de Bs. 321,60 con base al salario base diario= Bs. 2.010,00
QUINTO:
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
Por cuanto quedó admitido el hecho del despido injustificado del cual fue objeto la trabajadora y conforma lo previsto en el Decreto de Inamovilidad laboral publicado en la Gaceta Extraordinaria Nº 6168, es por lo que le corresponde la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, vale decir, el monto equivalente a lo que le corresponde por prestación de antigüedad, el cual es de Bs. 4.522,50
SEXTO:
DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN:
Por cuanto quedó admitido el hecho que no le fue pagado el beneficio de alimentación, es por lo que procede el reclamo del mismo: Le corresponden 35 días de los meses septiembre y octubre los cuales se indican en el cuadro que se indica a continuación, cuyo cálculo es con base al 0,50% del valor de la unidad tributaria cuyo valor es de 177,00. Por tanto, el valor del beneficio de alimentación e por día es de Bs. 88,50 por 35 días es = Bs. 3.097,50
Y desde los meses de noviembre y diciembre le corresponden 31 días los cuales se indican en el cuadro que se indican a continuación, cuyo cálculo es con base al 1,50% del valor de la unidad tributaria cuyo valor es de 177,00. Por tanto, el valor del beneficio de alimentación e por día es de Bs. 265,50 por 31 días es = Bs. 8.230,50
La suma de dicho beneficio de alimentación es de Bs. 11.328,00
Año 2015
Septiembre: 14,15,16,17,1821,22,23,24,25,28,29,30
Octubre:1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,20,21,22,23,26,28,29,30
Noviembre:1,2,5,6,8,9,12,13,17,20,22,24,27,29
Diciembre:1
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.991,00).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: ANDREA KATHERINE MARQUEZ GONZALEZ
SEGUNDO: Se condena al ciudadano SANDY JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.798.182, en su condición de patrono y propietario de la entidad de trabajo “MOTORSAN”, a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.991,00), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO:
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SEXTO: Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
SEPTIMO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2.016. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años 157º 206º. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMÍREZ
La apoderada de la parte actora
LA SECRETARIA,
Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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