REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000151

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YUSMARY MERCEDES ACOSTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.749, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, 115.306, 98.079, 108.464 y, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA, S.A, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el No. 25, Tomo A-25, en la persona del ciudadano ANTONIO JOSE GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.553, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE:
RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.092
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, seis (6) de julio de 2.016, siendo las diez (10) de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora KATHERINE CAROLINA GARCIA ARTEAGA y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 8 al 10, se encuentra presente el apoderado de la parte demandada Abg. RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, cuyo poder corre al folio 24. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: OCHENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.026,65) que es lo que corresponde a la trabajadora; el pago se hará el día 2 de julio de 2016 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE,



APODERADO DE PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN