REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de julio de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000095
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS SALAZAR VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.033.840, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 05 al 08).
PARTES CO-DEMANDADAS: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO ESTADAL (IPAS ESTADAL), creado según Gaceta Oficial Nº 1667, año L, de fecha 17 de junio de 1950, ubicado en el sector El Campito, calle principal, casa Nº 5, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, representado por la ciudadana MARY ESTELA SAHUN DE ALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.045.945, en su carácter de Directora y Administradora del referido instituto y, solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano ALEXIS RAMIREZ, en su condición de Gobernador.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO ESTADAL (IPAS ESTADAL): FATIMA DARLY LUCELY MONTOYA PEDRAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.806.078, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.729, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida (folios 35 al 38).
APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA: BLACMAIRE JONIRAY RAMOS ROJAS, ERIKA ANDREINA VIDAL BRICEÑO, TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, CARMEN MORAYMA GARCÍA ZAMBRANO, YOLIMAR CAROLINA FLORES, IRENE NADIESKA CARRILLO MONTES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.348.124, 15.920.566, 12.353.804, 8.047.454, 13.965.279, 15.921.282, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 70.670, 179.816, 77.462, 59.740, 112.574, 121.760 (folios 41, 42, 45 al 47).
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de conceptos laborales, incoado por el ciudadano José Luis Salazar Vielma, en contra del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal (IPAS ESTADAL), y de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de octubre de 2015, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 160).
Por auto de fecha 20 de octubre de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folios 161 y 162), fijando la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 02 de diciembre de 2015, a las 11 de la mañana (folio 163).
En data correspondiente a la audiencia de mérito, se presentaron las partes intervinientes, donde luego de evacuado el acervo probatorio inserto al expediente, se prolongó dicho acto en virtud del requerimiento de diversas documentales realizado por esta instancia judicial, de acuerdo a lo tipificado en los artículos 5 y 156 de la Ley Adjetiva Laboral, celebrándose posteriormente dicho acto en fechas 01 de abril de 2016 y 12 de julio de 2016, por lo que al ser escuchadas las conclusiones de las partes, esta juzgadora dictó el fallo de manera oral.
Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR.
Que, en fecha 08 de junio de 1998, fue contratado en forma escrita y bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado, por el Instituto de Previsión y Asistencia Social al Personal al Servicio del Magisterio Estadal, (IPAS ESTADAL), adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, para prestar sus servicios personales en el cargo de Odontólogo, realizando las funciones de: atención profesional y técnica en el área odontológica para los Docentes y sus beneficiarios, adscritos al IPAS-ESTADAL, funciones que desempeñaba en el área de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 10:00 a.m., el cual cumplió hasta julio de 2002.
Que, posteriormente en fecha 13 de agosto de 2002, procede un cambio en cuanto al horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 11:00 a.m., luego en el año 2008 acontece un nuevo cambio de horario, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m., así mismo en fecha 15 de mayo de 2012, mediante Ademdum Modificatorio, el contrato de trabajo de fecha 08/06/1998, se le modificó el horario quedando de la siguiente manera: de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 1:00 p.m., y los días sábados prestar sus servicios en la sede principal del IPAS ESTADAL, ubicada en el Sector San Eduardo, calle principal El Campito, de 08 a.m. a 01:00 p.m., devengando en la actualidad por los servicios prestados la cantidad de Bs. 7.039,00.
Que, a partir del año 2012, fue incluido en el beneficio por normas de bioseguridad en cuanto a la adquisición de tres kilogramos de leche entera en polvo por cada mes, dicho beneficio se le ha otorgado de manera continua hasta el mes de julio de 2014, siendo que a partir del mes de agosto de 2014 y hasta la fecha no se le ha dado el mencionado beneficio, igualmente cada año se le otorgaba beneficio por concepto de uniformes, siendo específicamente el 21 de agosto se le canceló por dicho concepto la cantidad de Bs. 1.470.57, a todos los trabajadores excepto a su representado.
Que, solicitó el cumplimiento del pago de lo correspondiente a los derechos laborales adquiridos, por lo que al no obtener respuesta a lo solicitado, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo y procedió a instaurar reclamación, sin que se haya logrado conciliación alguna, tal como se evidencia de expediente administrativo N° 046-2014-03-01765.
Que, en virtud de lo antes expuesto solicita:
1. Por concepto de beneficio por normas de bioseguridad: 3 Kg. de leche entera por cada mes, 08 meses del 08-2014 al 03-2015.
2. Beneficio de uniforme al personal (año 2014). Bs. 1470.57.
TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 1470,57 + 24 Kg. de leche.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO MÉRIDA. (FOLIOS 151 AL153).
Que, admite como cierto que el demandante en fecha 08 de junio de 1998, inició una relación laboral bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado con el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal Docente al Servicio del Gobierno del Estado Mérida, ocupando el cargo de Odontólogo, en la extensión del Sector Los Guayabones, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Que, admite como cierto que al demandante, se le realizó un ademdum modificatorio del contrato de fecha 08 de junio de 1998, el cual se efectuó el 15 de mayo de 2012, donde se compromete a prestar sus servicios de lunes a viernes de 08:00 am a 01:00 pm., en el Sector Los Guayabones, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y los días sábados de 08:00 am. a 01:00 pm., en la sede principal de IPAS ESTADAL (PLANTA), ubicada en el sector El Campito, calle principal casa N° 5, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dinni del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que, admite que el demandante, desde el 15 de mayo de 2012, comenzó a percibir el beneficio de leche, más no el beneficio de uniforme, debido a que laboraba los sábados cumpliendo horario laboral de 08:00 am a 01:00 pm, en la sede principal de IPAS ESTADAL (PLANTA), ubicada en el sector El Campito, calle principal casa N° 5, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dinni del Municipio Libertador del Estado Mérida, y el beneficio de leche fue percibido hasta el 31 de julio de 2014.
Que, admite como cierto que se realizó un segundo contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en fecha 10 de abril de 2015, donde se prueba que el mencionado ciudadano continúa siendo personal contratado del IPAS ESTADAL, donde se especifica en las cláusulas primera, tercera y quinta, el lugar donde prestará sus servicios, de lunes a viernes de 07:00 am a 01:00 pm., en el Sector Los Guayabones, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Que, niega, rechaza y contradice que el beneficio de leche forme parte de las normas de bioseguridad, más aún desconoce que existan normas de bioseguridad que señalen la adquisición de tres kilogramos de leche entera en polvo por cada mes al trabajador, ya que las normas de bioseguridad en el consultorio odontológico se encuentran en el enlace www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S0001-63652002000200020&script=sci_arttext; que hace referencia a las medidas que deben tener los Odontólogos en sus consultorios. En el caso que nos atañe, en la Unidad de Odontología del IPAS ESTADAL, para controlar y prevenir el contagio de enfermedades y cuidados que deben implementar a la hora de atender pacientes y/o manipular instrumentos contaminados, para evitar el riesgo de infectarlos o enfermarlos, además la institución no cuenta con Convención Colectiva donde establezca el mencionado beneficio de la leche.
Que, tal como se señaló en sentencia del mes de julio de 2010, en el expediente AP42-N-2004-001646, con el Juez Ponente, Emilio Ramos González, que el beneficio de la leche busca mermar los posibles daños a los cuales se enfrenta el trabajador en atención al desempeño de sus funciones diarias, desde el punto de vista de medidas alternativas de protección que optimice su potencialidad inmunitaria, ya que: “…para compensar en parte la intoxicación que pudiera sufrir el operador mientras que se desempeñan las jornadas de trabajo…”.
Que, el trabajador desde que comenzó su relación laboral con el IPAS ESTADAL, presta sus servicios en un consultorio privado, ubicado en el Sector Los Guayabones, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde la institución proporciona los insumos y medicamentos relacionados al área odontológica, con el fin de que cumpla sus funciones como Odontólogo a sus afiliados y beneficiarios del IPAS ESTADAL, los cuales deben identificarse con su respectivo carnet de afiliación para ser atendidos, debido a que no pueden trasladarse a la sede principal (planta), aunado a ello también presta sus servicios profesionales de manera privada a la comunidad y sus alrededores.
Que, a partir del mes de agosto de 2014, hasta el mes de marzo de 2015, el demandante se limitó a cumplir con el horario de trabajo que establece el Ademdum Modificatorio, efectuado en fecha 15 de mayo de 2012, específicamente a lo relacionado al horario de los días sábados de 08:00 am a 01:00 pm, en la sede principal de IPAS ESTADAL, es decir, cumplia su horario en el área de recepción de la Institución, es de mencionar que nunca ingresó al área de Odontología, por lo que en ningún momento tuvo contacto o exposición con radiaciones ionizantes, vapores de mercurio y/o plomo durante ese lapso (agosto 2014 hasta marzo de 2015).
Que, niega rechaza y contradice que el beneficio de uniforme haya sido percibido por el demandante, debido a que no pertenece a la nómina de personal de la sede principal de la institución (planta). En acta de fecha 05 de septiembre de 2012, según acta N° 26, en reunión realizada por el Sindicato SUTRASSS, y la Directora Administrativa del IPAS ESTADAL, “se habló en relación al uniforme de los trabajadores aprobado por el Consejo Técnico para los Aseadores y posteriormente personal de Enfermería”.
Que, en consecuencia rechaza niega y contradice que el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal Docente al Servicio del Gobierno del Estado Mérida (IPAS ESTADAL), tenga deuda pendiente en relación a lo reclamado por beneficio de normas de bioseguridad, 3 kilogramos de leche entera en polvo por cada mes y el beneficio de uniformes al personal.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA. (FOLIOS 155 y 156).
Que, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, niega, rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, por cuanto la Entidad Federal Mérida, no es patrono ni ha establecido relación laboral con el ciudadano José Luis Salazar Vielma, por lo que se presenta la falta de cualidad jurídica para sostener el presente asunto, debido a que el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal Docente al servicio del Gobierno del Estado Mérida, posee personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco del Estado.
Que, el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal Docente al Servicio del Gobierno del Estado Bolivariano de Mérida, está dotado de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio distinto a la Entidad Federal.
Que, niega rechaza y contradice la demanda incoada por el ciudadano José Luis Salazar Vielma, en contra de la Gobernación del Estado Mérida, por cuanto ha sido probado en fases anteriores que el ciudadano antes mencionado labora para el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal Docente al servicio del Gobierno del Estado Mérida, mal pudiera la Entidad Federal Mérida comprometer bienes patrimoniales.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE (Folios 50 al 52).
CAPITULO I
DOCUMENTALES.
1. Contrato de trabajo, marcado con la letra “A”.Inserto a los folios 53 al 55.
La parte demandante reseñó, que se demuestra la relación de trabajo, la subordinación y el cargo desempeñado, hecho que no es controvertido porque la entidad de trabajo reconoce la misma; sin realizar las partes co-demandadas observaciones en relación a dichas documentales.
Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativo del inicio de la relación laboral, así como de las funciones a desempeñar y el horario pactado entre las partes, el cual era de lunes a viernes de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. Así se establece.
2. Ademdum modificatorio de contrato de trabajo marcado con la letra “B”. Inserto al folio 56.
Especificó la parte actora, que al igual que la prueba anterior, es demostrar la relación de trabajo, el cargo, horario y funciones, situación que no está en discusión. En cuanto a dicha documental, las partes co-accionadas no realizaron observaciones al momento de su evacuación.
Se le otorga valor probatorio, como demostrativo de ademdum modificatorio de contrato laboral, en el cual a partir del 15 de mayo de 2012, al trabajador accionante se le estableció el horario de trabajo de lunes a viernes de 8 a.m. a 1 p.m., en el Sector Guayabones en la Parroquia Eloy Paredes, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, y los días sábados de 8 a.m. a 1 p.m. en la sede del IPAS ESTADAL, ubicada en el sector San Eduardo, El Campito, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Así se establece.
3. Providencia Administrativa N° 00465-2014, de fecha 17 de junio de 2014 marcado con la letra “C”. Inserta a los folios 57 al 63.
Indicó la parte demandante, que es el resultado de un acta convenio, levantada en la entidad de trabajo, del reconocimiento de los dos beneficios a que se hace alusión, la entidad de trabajo dio cumplimiento en esa fecha, siendo el objeto de la prueba demostrar que se le otorga el beneficio, indistintamente sea personal odontológico, administrativo u obrero, es decir, a todo el personal que se encuentra adscrito al IPAS ESTADAL.
En referencia, la parte co-demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, manifestó que hace alusión al beneficio de la leche, se le otorga al personal que labora en planta, no es para el personal que labora en las extensiones.
La representación judicial de la parte co-demandada Entidad Federal Mérida, no realizó observaciones.
Al concatenar dicha prueba, con las documentales insertas a los folios 174 al 336, contentivas de expediente administrativo signado con el N° 046-2013-03-01591, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, es demostrativa de reclamo interpuesto por ante dicho órgano administrativo por la Unión de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social del Estado Mérida, en contra del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, por conceptos laborales retenidos. Así se establece.
4. Acta, marcada con la letra “D”. Inserta al folio 64
En la oportunidad de su evacuación, la parte demandante señaló, que es un acta de fecha 03 de diciembre de 2012, es decir, posterior a la que se hace mención la entidad de trabajo y es la que está vigente, es donde se señala que es para todo el personal adscrito al IPAS, al que se le va a otorgar el beneficio de leche y uniforme.
La parte co-demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, impugnó la prueba debido a que no está apegada al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las pruebas presentadas en un proceso judicial deben ir certificadas o en original.
Insistiendo la parte demandante en hacerla valer, en el entendido que la original reposa en la entidad de trabajo.
Dicha documental fue presentada en original, la cual corre inserta al folio 171, evidenciándose de su contenido que versa sobre acta suscrita entre el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, y los representantes del Sindicato Unión de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social del Estado Mérida, de fecha 03 de diciembre de 2012, donde se acordó pagar el beneficio del uniforme en efectivo a todo el personal del IPAS ESTADAL, valorándose en tal sentido. Así se establece.
5. Recibos de pago, marcados con la letra “E”. Insertos a los folios 65 al 69.
Relató la parte demandante, que el objeto es demostrar que al personal odontológico adscrito al IPASME se le otorgó el beneficio, a excepción de su representado; impugnando la apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, los folios del 65 al 69, al señalar que no son recibos, son estados de cuenta que arrojan los movimientos que se le hacen a los trabajadores por su cuenta nómina en el Banco Bicentenario, no están sellados ni firmados y uno de ellos es la esposa del demandante, aunado a que son trabajadores de la institución en planta que laboran de lunes a viernes.
La representación judicial de la Entidad Federal Mérida, no realizó observaciones en relación a dicha prueba.
En cuanto a la documental inserta al folio 65, se desprende que contiene los movimientos de cuentas del trabajador accionante en el mes de agosto de 2014, lo cual no da certeza sobre el motivo y/o institución que realizó los abonos ahí efectuados, en razón de lo cual se desestima su valor probatorio. Así se establece.
Ahora, las documentales insertas a los folios 66 al 69, se desestima su valor probatorio, por cuanto versan sobre documentos emanados de terceros que no son parte en el proceso, los cuales no fueron ratificados mediante prueba testimonial. Así se establece.
6. Contrato de trabajo, marcado con la letra “F”. Inserto a los folios 70 y 71.
Alegó la parte demandante, que el objeto de dicha prueba es demostrar la relación de trabajo, horario y cargo lo cual no está controvertido; estableciendo la parte co- demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, que los beneficios de ley son los que señalan la Ley; sin agregar comentario alguno la parte co-demandada Entidad Federal Mérida.
Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativo de contrato de trabajo suscrito entre el accionante y la entidad de trabajo Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, en fecha 10 de abril de 2015, en donde se estableció un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 1 p.m. en la extensión de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Así se establece.
7. Acta administrativa, marcado con la letra “G”. Inserta al folio 72.
La parte demandante, mencionó en su evacuación que el objeto es demostrar que se agotó la instancia administrativa, por tanto acudió a la instancia judicial; sin que las partes co-demandadas realizaran observaciones al respecto.
Dicha prueba debe ser valorada en conjunción con el expediente administrativo N° 046-2014-03-01765 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, inserto a los folios 460 al 519, lo cual es demostrativo del reclamo interpuesto por el accionante en contra de la entidad de trabajo Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, por reclamo de conceptos laborales. Así se establece.
CAPITULO II.
TESTIMONIALES.
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos NESTOR JAVIER PEÑA DÁVILA, YAJAIRA GUILLEN HERNANDEZ, EDGAR JOSE CALDERON UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.524.085, 9.473.281, 8.035.076.
Los testigos promovidos ciudadanos Yajaira Guillen Hernández, Edgar José Calderón Uzcategui, no se presentaron a su evacuación, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia judicial. Así se establece.
El ciudadano, NESTOR JAVIER PEÑA DÁVILA, se presentó a la celebración de la audiencia de juicio, señalando a las preguntas formuladas lo siguiente:
Que, tiene 27 años, soltero, Ingeniero Electrónico, trabaja en el IPAS ESTADAL, en el cargo de Técnico Superior en Estadísticas, recibe el beneficio del uniforme, pero la leche no, porque es para las personas de Odontología y Radiología, conoce al ciudadano José Luis Salazar Vielma, labora como Odontólogo, le otorgaban el beneficio de leche y de uniforme, que les dan a todos los trabajadores. Tiene entendido que le suspendieron el beneficio de la leche y uniforme al Sr. José Luis Salazar Vielma. Su horario de trabajo, es de 1 de la tarde a 7 de la noche y la jornada laboral, de lunes a viernes. Solamente el uniforme, se le otorga al uniforme de planta, no a los trabajadores de las extensiones. Sus funciones, es llevar las estadísticas de salud dentro de la institución, lleva las estadísticas, ha recibido del demandante, pero no recuerda fecha cierta para decir que días laboró la parte demandante.
Este Tribunal, le confiere valor probatorio a la testimonial presentada, en conjunción con los demás elementos probatorios, siendo demostrativa de las condiciones laborales del trabajador accionante como Odontólogo del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, valorándose en tal sentido. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA (folios 73 al 77).
CAPITULO I.
MEDIOS PROBATORIOS.
PRIMERA: Copia fotostática simple de instrumento poder. Inserto a los folios 78 al 84.
La parte promovente, manifestó que está la autorización del Procurador, la Gaceta de nombramiento de la Directora, está el poder en original; los demás intervinientes no realizaron observaciones.
En relación a esta documental, se desestima su valor probatorio por no ilustrar en relación a lo controvertido. Así se establece.
SEGUNDA: Contrato de trabajo suscrito entre IPAS ESTADAL y el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, de fecha 08 de junio de 1998. Inserto a los folios 85 y 86.
La representación judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, señaló que el objeto de esta prueba es demostrar que tiene una relación laboral con la institución; los demás intervinientes no agregaron comentario alguno.
Acerca de este medio probatorio, se observa que el mismo fue apreciado por este Tribunal en el numeral 1 de las pruebas de la parte demandante, cuya valoración se da por reproducida. Así se establece.
TERCERA: Ademdum modificatorio del contrato, de fecha 15 de mayo de 2012. Inserto al folio 87.
La parte co-demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, indicó que es para demostrar que a partir del 15 de mayo de 2015, el demandante además de su jornada laboral en Guayabones, cumplía su jornada los días sábados de 8 a 1 de la tarde; sin agregar objeción alguna la parte demandante y co-demandada respectivamente.
Dicha documental fue previamente valorada por este Tribunal, en el numeral 2 de las pruebas de la parte actora, cuya valoración se da por reproducida. Así se establece.
CUARTA: Segundo contrato de trabajo suscrito entre IPAS ESTADAL y el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, de fecha 10 de abril de 2015. Inserto a los folios 88 y 89.
La parte promovente manifestó, que el objeto es adaptarse a lo señalado en el artículo 173 de la Ley, en cuanto a que todo trabajador y trabajadora debe tener 5 días de jornada laboral con 2 días de descanso; sin alegar nuevas observaciones los demás intervinientes.
En relación a la misma, se da por reproducida la opinión emitida por este Tribunal con anterioridad. Así se establece.
QUINTA: Oficios signados IPASE/DirAdm/Secret/N° 0107-04-08-14; IPASE/DirAdm/Secret/N° 0136-15-10-14; IPASE/DirAdm/Secret/N° 0138-07-11-14; IPASE/DirAdm/Secret/N° 0144-11-12-14; IPASE/DirAdm/Secret/N° 0145-22-12-14. Insertos a los folios 90 al 94.
En la oportunidad correspondiente, la parte co-demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, alegó que el objeto es demostrar que desde el mes de agosto del año 2014, hasta marzo de 2015, en esos listados no aparece el demandante, por cuanto se limitó a cumplir su horario.
En este orden, observó la parte demandante, que la entidad de trabajo señaló que no se le otorga el beneficio porque no labora los días sábados, lo cual es falso porque si laboró los días sábados, tal como quedó demostrado en un juicio diferente al presente, porque no labore en la actualidad los días sábados no es causa para que no le cancelen ese beneficio.
La entidad Federal Mérida no realizó objeciones en relación a dicha instrumental.
Este Tribunal, de la revisión de su contenido, advierte que versan sobre listados de entrega del beneficio de la leche a trabajadores de la entidad de trabajo Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, en los meses de agosto a diciembre del año 2014, de donde se evidencia que se le suprimió dicho beneficio al accionante, valorándose en tal sentido. Así se establece.
SEXTA: Oficios signados IPASE/DirAdm/Secret/N° 009-19-02-15 IPASE/DirAdm/Secret/N° 013-09-03-15; IPASE/DirAdm/Secret/N° 025-20-04-15. Insertos a los folios 95 al 97.
Manifestó la parte promovente, que el objeto es demostrar que no labora dentro de la planta que está ubicada en el Sector El Campito, los trabajadores que son beneficiarios son los que laboran en planta, porque los de las extensiones además de atender los beneficiarios y afiliados del IPAS, también tienen sus consultas privadas.
Añadiendo la parte demandante, que su representado devengaba este beneficio incluso cuando laboraba en la extensión de Guayabones, además no consta en ninguna normativa de la entidad de trabajo que ese sea el motivo por el cual no se le deba conceder, por lo que en todo caso no se está cumpliendo con el beneficio de igual trabajo e igual beneficio.
La Entidad Federal Mérida no objeto dichas documentales.
Del contenido de los mencionados listados, de entrega del beneficio de la leche a trabajadores de la entidad de trabajo Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, se observa su cumplimiento en los meses de enero a marzo de 2015, en los cuales no se encuentra incluido el trabajador accionante, valorándose en tal sentido. Así se establece.
SEPTIMA: Pago de uniforme institucional correspondiente al año 2014. Inserto a los folios 98 al 107.
La parte co-demandada promovente señaló, que el objeto de esta prueba es demostrar que el beneficio del uniforme es concedido única y exclusivamente al personal que labora en planta. Reiterando la parte demandante, lo señalado en las intervenciones anteriores, sin que la parte co-demandada Entidad Federal Mérida añadiera algún comentario al respecto.
Se les confiere valor probatorio, como demostrativas de las nóminas internas, contentivas de la dotación de uniforme en el periodo comprendido del 15/08/2014 al 31/08/2014, al personal del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, valorándose en tal sentido. Así se establece.
OCTAVA: Oficio signado de la nomenclatura IPAS/RRHH/JEF/N°022-30-01-15, de fecha 30 de enero de 2015. Inserto al folio 108.
La parte co-demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal mencionó, que el demandante tenía prohibido ingresar a la Unidad de Odontología, por cuanto se estaba violentando el artículo 173 de la LOTTT, que todo trabajador debe disfrutar de su día de descanso compensatorio. Añadiendo la parte demandante, que no es tema a debatir, porque fue ventilado en otro procedimiento y quedó resuelto.
Luego de la revisión de su contenido, se observa que versa sobre oficio emitido por la Directora Administrativa del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal (IPAS Estadal), de fecha 30 de enero de 2015, dirigido al personal de odontología, vigilancia o seguridad que laboran los días sábados en el Ipas Estadal Mérida, mediante el cual notifica que el demandante a partir de la mencionada fecha no laborará los sábados por voluntad del mismo, por tal motivo no debe entrar al servicio de odontología, ni justificar su asistencia, pues no se tomaran en cuenta para efectos legales; apreciándose en tal sentido. Así se establece.
NOVENA: Acta N° 24, de reunión realizada por el Consejo Técnico IPAS ESTADAL, de fecha 08 de agosto de 2012. Inserta a los folios 109 al 116.
La parte promovente señaló, que el objeto es dejar por sentado que el beneficio del uniforme y de la leche se otorgó a partir de ese momento, a todo funcionario que labora en la institución, específicamente en planta, en ella no se hace mención a que debe ser extensiva a los trabajadores de las extensiones.
Observando la parte demandante, que esta acta es de fecha anterior a la que fue promovida, en todo caso un documento público administrativo, inserta al folio 64, que señala que será otorgada a todos los trabajadores del IPAS ESTADAL, adicionalmente esta presentada en copia simple, porque un sello y una media firma no da certeza de que sea emanada de un funcionario competente, y sea certificada.
Consecutivamente, la parte co-demandada exhibió el libro de actas en original, señalando el acta promovida en este particular, insistiendo ambas partes en hacer valer sus pruebas; sin que la parte co-demandada Entidad Federal Mérida añadiera algún comentario al respecto.
Este Tribunal, verifica que se trata de acta de Consejo Técnico del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, de fecha 08 de agosto de 2012, evaluándose en su contexto. Así se establece.
DECIMA: Acta N° 26, de reunión realizada por el Sindicato UTRAAAS y la Directora Administrativa del IPAS ESTADAL, de fecha 05 de septiembre de 2012. Inserta a los folios 117 al 119.
La entidad de trabajo, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, por intermedio de su apoderada judicial señaló, que el fin es dejar por sentado que el beneficio de uniforme y de la leche, se le da al personal que labora en planta, más no en las extensiones, está en físico en el libro de actas. Completando la parte demandante, que dicha acta no dice nada de lo que es el beneficio de leche. En relación a ello, la representación judicial de la Entidad Federal Mérida no realizó observaciones.
Se le confiere valor probatorio, como demostrativa de acta suscrita entre la Directora del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal (IPAS Estadal) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social en el Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de septiembre de 2012, valorándose en su contenido. Así se establece.
DECIMA PRIMERA: Acta N° 28, de reunión realizada por el Consejo Técnico IPAS ESTADAL, de fecha 16 de octubre de 2012. Inserta a los folios 120 al 126.
Manifestó la parte demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, que lo promueve con el objeto señalado anteriormente. La parte demandante sostuvo, que en uno de los numerales dice que la solicitud del beneficio de leche para Rayos X y Odontología, la letra no coincide donde colocan personal de planta de lunes a viernes. La parte co-demandada Entidad Federal Mérida, no añadió comentario alguno.
En consecuencia, se le confiere valor probatorio como demostrativa de acta suscrita por el Consejo Técnico del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal (IPAS Estadal), de fecha 16 de octubre de 2012, valorándose en su contenido. Así se establece.
DECIMA SEGUNDA: Acta N° 26, de reunión realizada con el ciudadano Od. JOSE LUIS SALAZAR VIELMA, en fecha 17 de enero de 2015. Inserta a los folios 127 al 128.
Manifestó la parte promovente, que esta acta la trae en físico en el libro de actas, con el objeto de dejar sentado que se llamó al Sr. José Luis Salazar, donde se le dijo que dejara de asistir los días sábados, porque asistía sólo a cumplir horario. En este contexto, estableció la parte demandante, que ello no es motivo de discusión, porque fue ventilado en otro caso, de si laboraba o no los días sábados. La Entidad Federal Mérida, no realizó observaciones.
La referida documental hace referencia a acta suscrita entre representantes de la entidad de trabajo Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal (IPAS Estadal) y el demandante de autos, en fecha 17 de enero de 2015, valorándose en su contenido. Así se establece.
DECIMA TERCERA: Recibos de pago de nómina correspondiente a los periodos enero del 2015 del ciudadano Od. JOSE LUIS SALAZAR VIELMA. Insertos a los folios 129 al 135.
La representación judicial de la entidad de trabajo Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal (IPAS Estadal), indicó que se promovieron para dejar por sentado que el ciudadano presta sus servicios en la extensión de Guayabones, no en planta, se le estaba cancelando su salario, no es hecho controvertido. Los demás intervinientes, no realizaron observaciones.
Se les confiere valor probatorio, como demostrativos de los pagos efectuados al trabajador en los periodos por ellos señalados. Así se establece.
PRUEBAS DE LA ENTIDAD FEDERAL MERIDA (folios 136 al 138).
DOCUMENTALES.
1. Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado Mérida de fecha 17 de junio de 1950, N° 1667 año 50. Reglamento parcial de la Ley de Administración Pública del Estado Mérida y Ley de Administración pública del Estado Mérida. Insertas a los folios 139 al 142.
La representación judicial de la Entidad Federal Mérida, indicó que es a efectos de probar la falta de cualidad de la Entidad Federal, por cuanto el IPAS tiene patrimonio propio y personalidad jurídica. Los demás intervinientes, no realizaron observaciones.
Por consiguiente, se tiene como fidedigno su contenido, por tratarse de instrumentos normativos publicados en Gaceta Oficial, confiriéndosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2. Recibos de pago. Insertos a los folios 143 al 149.
Alegó la parte promovente, que lo presentó a los fines de probar que recibe el pago por parte del IPAS ESTADAL. En relación a ellos, los demás intervinientes no efectuaron objeciones.
En consecuencia, se le otorga valor probatorio como demostrativos de los pagos efectuados al trabajador en los periodos por ellos señalados. Así se establece.
PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO.
Esta juzgadora, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requirió la incorporación de los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de fecha 03 de diciembre de 2012, y expediente administrativo No. 046-2013-0301591 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. Documentales insertas a los folios 171 al 336.
Señaló la parte demandante, que está el acta de fecha 03 de diciembre, donde se establece en el punto N° 4, que a partir del mes siguiente, es decir, del año 2013 los uniformes iban a ser cancelados en efectivo a todo el personal, no iban a ser sólo para obreros u otro tipo de trabajadores, de lo cual fue beneficiario en una oportunidad. Así mismo, Indicó en relación a las demás documentales, que se trata del expediente que cursó por ante la Inspectoría, 046-2006-03-1591, en el cual el Inspector del Trabajo en providencia administrativa ratifica que se debe dar fiel cumplimiento a esa acta que se celebró en diciembre de 2012, donde se mencionan los beneficios que está reclamando su representado.
Las partes co-demandadas, no realizaron observaciones.
En relación a las documentales consignadas, se advierte que fueron valoras anteriormente, en conjunción a las pruebas de la parte demandante, en consecuencia dicha valoración se tiene por reproducida. Así se establece.
2. Actas o actos administrativos donde se otorga lo peticionado en juicio, vale decir, la dotación de uniformes y el suministro de leche al personal, recibos de pago del ciudadano José Luis Salazar Vielma, desde el año 2012 hasta el año 2015 y la relación de estadísticas indicadas en la deposición del testigo. Documentales insertas a los folios 343 al 454.
Manifestó la parte demandada, que de las pruebas se puede apreciar que el ciudadano, a pesar de ser trabajador de la institución, en ningún momento gozó del beneficio del uniforme, pues es sólo para el personal de planta. A partir del mes de agosto de 2014, no se le dio el beneficio de la leche, por cuanto este ciudadano no tuvo contacto con las radiaciones ionizantes que son perjudiciales.
La parte demandante y co demandada, no realizaron observaciones.
En relación a las documentales insertas a los folios 352 al 367, versan sobre listados de entrega del beneficio de la leche a trabajadores de la entidad de trabajo Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, en los periodos ahí señalados, valorándose en tal sentido. Así se establece.
En cuanto a las documentales insertas a los folios 365 al 371, se observa que se trata de listados de entrega de chalecos al personal, los cuales datan de fechas anteriores a los periodos aquí reclamados, en razón de lo cual se desestima su valor probatorio. Así se establece.
Adicionalmente a ello, constan agregados a los folios 373 al 412, recibos de pago de salario del trabajador accionante, a los cuales se les otorga valor probatorio, como demostrativos de los pagos realizados al ciudadano José Luis Salazar en los periodos por ellos señalados. Así se establece.
De igual manera, a los folios 413 al 418, corre inserta providencia administrativa N° 00465-2014, de fecha 17 de junio de 2014, documental que fue apreciada con anterioridad, la cual se da por reproducida. Así se establece.
Así mismo, a los folios 420 al 454, fueron consignadas documentales relativas a Relación de Estadísticas Odontológicas, del ciudadano José Luis Salazar, desde el mes de enero a diciembre de los años 2014 y 2015, valorándose en tal sentido. Así se establece.
3. Expediente administrativo signado con el N° 046-2014-03-01765, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, inserto a los folios 460 al 519.
La parte demandante relató, que es el reclamo que formuló por ante ese órgano administrativo, donde exige el beneficio de los 03 kilos de leche al mes, no se lo habían cancelado, al igual que el pago de los beneficios anuales, los cuales ya venía devengando, que de manera abrupta se los quitaron. Los demás intervinientes, no realizaron observaciones.
Dichas documentales fueron valoradas con anterioridad, teniéndose en tal virtud por reproducida. Así se establece.
V
MOTIVA
En primer orden, debe verificarse el alegato de falta de cualidad interpuesto por la Entidad Federal Mérida, al señalar que no es patrono del demandante, ni ha establecido relación laboral con el ciudadano José Luis Salazar Vielma, por cuanto el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal al Servicio del Magisterio Estadal (IPAS ESTADAL), posee personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del fisco del Estado.
Así las cosas, de la revisión de las documentales agregadas al expediente (folios 139 al 142), se desprende que el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, posee personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del Fisco del Estado, de igual forma de las documentales insertas a los folios 54 al 57, llevan al convencimiento que la relación laboral fue entre el mencionado Instituto y el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR VIELMA, en consecuencia, se declara CON LUGAR la falta de cualidad alegada. Así se establece.
Ahora, se reclama lo correspondiente a suministro de leche por 08 meses, desde agosto de 2014, hasta el mes de marzo de 2015, así como lo correspondiente al pago de la dotación de uniformes del año 2014.
En relación a ello, la parte demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, señala en su escrito de contestación que no le corresponde el suministro de la leche, por cuanto desde el mes de agosto de 2014, prestaba sus servicios en la sede principal del IPAS-ESTADAL, en la recepción de la entidad de trabajo, sin entrar en el área de Odontología, siendo un beneficio que le corresponde únicamente al personal que labora en dicha sede. Adicionalmente, indicando en relación a la dotación de uniforme, que corresponde sólo al personal de planta, vale decir, al personal que presta sus servicios en la sede del Instituto, ubicada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; por lo cual de conformidad a lo establecido en la carga de la prueba, le corresponde a la parte demandada probar los hechos alegados.
De la revisión de las documentales insertas al expediente, específicamente a los folios 362, 363, 364, 365 y 366, se observa que al trabajador accionante se le entregó el beneficio de la leche hasta el mes de junio de 2014, señalándose en los listados de entrega en los meses sucesivos, que no se le otorgaba por cuanto “no labora los días sábados”, no obstante, del contenido del ademdum de contrato de trabajo suscrito, en el cual se le modificó el horario de trabajo del accionante, se verifica que éste laboraba los días sábados en la sede principal del IPAS ESTADAL, siendo el caso en el mes de enero de 2015, se le prohibió la entrada a la entidad de trabajo. Sin embargo, de lo reseñado en las estadísticas presentadas, insertas a los folios 420 al 454, se observa que en algunos sábados atendía pacientes, y en otros “cumplía horario”, en razón de lo cual resulta procedente el beneficio de leche reclamada por el trabajador. Así se establece.
En cuanto a lo peticionado por dotación de uniformes, se observa al vuelto del folio 281, en el reclamo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en el expediente signado con la nomenclatura N° 046-2013-03-01591 (folios 174 al 336), la entidad de trabajo Instituto de Previsión y Asistencia Social del Magisterio Estadal, admite el pago de la dotación de uniforme consignando relación de trabajadores beneficiarios, dentro de los cuales se encuentra el ciudadano José Luis Salazar Vielma (folio 299). De igual manera, consta agregada a las actas procesales, acta suscrita de fecha 03 de diciembre de 2012, inserta al folio 171, en la cual se acordó el pago del mencionado beneficio, resultando beneficiarios los Odontólogos, tal como se desprende de las nóminas de personal, específicamente al vuelto del folio 103, donde se establece que a estos especialistas se les cancelaba el referido beneficio, en razón de lo cual se declara su PROCEDENCIA. Así se establece.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, en el juicio que por cobro de CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR VIELMA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR VIELMA, contra el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO ESTADAL (IPAS ESTADAL), todos identificados en actas procesales.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO ESTADAL (IPAS ESTADAL), la entrega de 24 kilos de leche, así como el pago de la dotación de uniforme reclamada, correspondiente a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.470,57).
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por los privilegios y prerrogativas que gozan las demandadas.
QUINTO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 56 de la Ley de Reforma de la Ley la Procuraduría General del Estado Mérida.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los trece (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,
Egli Maire Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana (08:53 a.m.).
Sria
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