REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000223

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: IRIS YELITZA JAIMES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.317.618.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.204.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464.

PARTE DEMANDADA: LUÍS ROBERTO CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-22.928.742.

CO-PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.705.323, e inscrita en el IPSA bajo el No. 53.282.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, en atención al auto de reprogramación de audiencia dictado en fecha 21 de julio de 2016, que riela al folio 92 del expediente signado No. LP21-L-2015-000223, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez Titular, ALIIRO OSORIO, la Secretaria, MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PRIETO y el ciudadano Alguacil, JEAN CARLOS MARQUEZ, dejándose constancia que el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa fue reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, según acta de fecha 30 de mayo de 2016, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana IRIS YELITZA JAIMES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-16.317.618, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano LUÍS ROBERTO CONTRERAS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-22.928.742, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, el ciudadano Juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, indica que corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, no obstante, debe indicar que sería el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Alirio Osorio
La Secretaria

María Alejandra Gutiérrez Prieto
El Alguacil

Técnico Audiovisual

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las mueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).

Sria.