REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (4) de julio de dos mil quince (2015)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000201
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MENDOZA IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.654.966, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DIOMEDES DE JESÚS ALBARRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.778.665 e Inpreabogado N° 112.550, domiciliado en la ciudad de Merida Estado Bolivariano de Merida.
PARTE DEMANDADA: CARILLON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de enero de 1991, bajo el Nro. 65, tomo A-2, expediente Nro. 8544, RIF Nro. J- 304781873, en la persona del ciudadano IGNACIO CASTROGIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.414.325 y civilmente hábil, en su condición de Gerente General.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.493.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.783.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Señala la parte demandante que en fecha 26 de febrero de 2010, comenzo a prestar sus servicios personales para le entidad de trabajo demandada, siendo contratado verbalmente por la ciudadana Luisa Moreno, quien para ese entonces se desempeñaba como gerente General de la compañía, cumpliendo sus funciones como vigilante, de forma continua e ininterrumpida, en un horario habitual de trabajo de martes a sábado desde las 8:00 p.m. a 7:00 a.m. laborando siempre hasta después del horario habitual, ya que su patrono siempre le exigía llegar antes de las ocho de la noche y quedarse hasta después de las ocho de la mañana, extendiéndose hasta once horas de jornada diaria laborada aplicadas como máximas para la labor de vigilancia, siendo que en sus vacaciones siempre entendía su ligar de trabajo hasta la hora de salida, en virtud de la cantidad de temporadistas que siempre visita la entidad.
Laboro bajo la supervisión de sus patrones quienes son los propietarios d de la empresa, cumpliendo además con el mantenimiento de su lugar de trabajo,, siendo que el día martes 24 de marzo de 2015, le fue comunicado verbalmente por la ciudadana Luisa Moreno que estaba despedid y que ya no necesitaban de sus servicios, despido este injustificado puesto que no existen razones para dicha decisión, no pagándosele lo correspondiente a sus prestaciones sociales de los cuales se hizo acreedor de acuerdo al tiempo de servicio laborado el cual fue de cinco años y veintiséis días.
En consecuencia por lo antes expuesto, es por lo que demanda los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 33.707,10
• Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 10.856,88
• Vacaciones Cumplidas: La cantidad de Bs. 4.025,36
• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 4.025,36
• Utilidades: La cantidad de Bs. 16.199,68
• Horas Extras: La cantidad de Bs. 9.524,97
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 78.339,35
Estima la demanda en la cantidad de Bs. 156.678,70
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Al momento de dar contestación a la demanda el apoderado judicial de la parte demandada lo hace en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda planteada; rechaza que la parte demandante haya ingresado a laboral el día 25/028/2010 a través de un contrato de manera verbal realizado por la ciudadana Luisa moreno en su condición de vicepresidente de la empresa, así como el alegato que se haya desempeñado como vigilante en un horario de trabajo de martes a sábado de ocho de la noche a siete de la mañana, y mucho menos que haya laborado después de su horario habitual,.
Niega, rechaza y contradice que e fecha 24/03/2015 la ciudadana Luisa Moreno le haya manifestado al demandante que estaba despedido, niega que se le deba suma alguna por beneficios laborales y prestaciones sociales.
-III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en Recibos de Pago, marcada con la letra “A” agregados a las actas procesales a los folios del 43 al 99.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la misma es constatar la relación laboral existente, indicando la parte demandada que la hace valer en el sentido de que si existe la relación laboral, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
2.- Documental consistente en Constancia de Inscripción o Planilla de Afiliación al IVSSS, marcada con la letra “B” agregada a las actas procesales al folio 100.
Al momento de su evacuación la parte demandante señalo que l objeto de la misma es probar la relación laboral, en donde se verifica igualmente que en la planilla del seguro social se visualiza un salario mayor al que se refleja en los recibos, no realizando ninguna objeción la prueba demandada, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
Prueba de Exhibición:
La parte demandante solicito la exhibición de:
• Originales de los Recibos de Pago, consignados por la parte demandante, marcados con la letra “C”.
• Recibos de Pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
• Todos los recibos de Pago de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
• Planillas de Declaración del Impuesto sobre La Renta (ISRL), de dicha empresa durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014.
• Libros Contables.
La parte demandada exhibió lo solicitado, en consecuencia se le otorga valor a dicha prueba, siendo pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
En relación a la prueba señalada como Oxidación de Tinta, este tribunal se abstiene de providenciar, ya que la misma es genérica. Y así se decide.
Dicha prueba no fue admitida, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
PARTE DEMANDADA:
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, periodo 2010-2011 marcado con la letra “B” agregada a las actas procesales al folio 107.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la prueba es demostrar que la empresa hizo el pago y que está firmado por el demandante, señalando la parte demandante que desconoce dicho recibo, haciéndolo valer la parte demandada en tal sentido se le otorga valor jurídico. Y así se decide.
2.- Documental consistente en Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, periodo 2010-2012 marcado con la letra “C” agregada a las actas procesales al folio 108 y 109.
En relación a dicha documental, la misma ya fue valorada siendo inoficioso un nuevo pronunciamiento. Y así se decide.
3.- Documental consistente en Recibo de Pago de Horas Extras, periodo 2011 y 2012, marcado con la letra “D y E” agregada a las actas procesales al folio 110 y 111.
En relación a dicha documental la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar los pagos realizados, indicando la parte demandante que desconoce dichas documentales, no haciéndolas valer la parte demandada en tal sentido se desechan del proceso. Y así se decide.
4.- Documental consistente en Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, periodo 2010-2013 marcado con la letra “F” agregada a las actas procesales al folio 112 y 113.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto es demostrar el pago de Bs. 7.745,79 por un tiempo de tres años, no realizando la parte demandante ninguna objeción al respecto, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
5.- Documental consistente en Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, periodo 2010-2014 marcado con la letra “G” agregada a las actas procesales al folio 114 y 115.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto es demostrar el pago de Bs. 18.758,73, desconociéndolo la parte demandante, no haciéndolo valer la parte demandada, en tal sentido se desecha del proceso. Y así se decide.
6.- Documental consistente en Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, periodo 2010-2015 marcado con la letra “H” agregada a las actas procesales al folio 116 y 117.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto es demostrar el pago de Bs. 32.188,74, desconociéndolo la parte demandante, no haciéndolo valer la parte demandada, en tal sentido se desecha del proceso. Y así se decide.
7.- Documental consistente en Recibo de Pago de Complemento de Prestaciones Sociales, periodo 2010-2015, marcado con la letra “I” agregada a las actas procesales al folio 118 y 119.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto es demostrar el pago de Bs. 5.779,97, desconociéndolo la parte demandante, no haciéndolo valer la parte demandada, en tal sentido se desecha del proceso. Y así se decide.
8.- Documental consistente en Carta de Renuncia, marcado con la letra “J” agregada a las actas procesales al folio 120.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de dicha prueba es demostrar la renuncia del demandante, en tal sentido la parte demandante reconoce la firma y desconoce el contenido, no oponiendo ninguna incidencia sobre la misma, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
9.- Documental consistente en Horario de Trabajo de la Empresa demandada, marcado con la letra “K” agregada a las actas procesales al folio 121 y 122.
Se le otorga valor jurídico como demostrativa del horario cumplido. Y Asi se decide.
-IV-
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
Ciudadana Luisa Milagros Moreno (Representante de la Empresa).
Entre otras cosas señalo: Que comenzó trabajar en el 2010, no recordando exactamente la fecha, pero en el mes de marzo, el salario que percibía era el salario mínimo para la época, que el horario de trabajo era desde la 8:00 p.m. hasta las 7:00 a.m., el salario se lo pagaban semanal en efectivo, que no le cancelo adelanto de prestaciones sociales, que siempre disfruto de las vacaciones, que salió de vacaciones lo pago sus, y cuando regreso mando un mensaje donde decía que el renunciaba, fue y renuncio en marzo, que cuando salió de vacaciones se le pago sus prestaciones sociales, la renuncia fue por escrito y por mensaje, mando varios mensajes, el último salario que tenia fue el sueldo mínimo, el ganaba bono nocturno, cesta ticket.
Ciudadano Francisco Javier Mendoza.
Que comenzó a trabajar desde el 26/02/2010 con un horario de 8:00 p.m. a 7:00 a.m., que su salario era sueldo mínimo, que le pagaban semanalmente en efectivo, que disfruto de las vacaciones, que no recibió prestaciones sociales, que se retiro el 24/04/2015 la patrona lo despidió porque yo estaba haciendo unas suplencias en el banco y a ella no le pareció que hiciera esas suplencia, la carta es falsa, es mi letra pero ella me hacia firmar hojas en blanco, ella ponía la cantidad y me hacia firmar hojas en blanco, que las vacaciones se las daban anual, el último salario no recuerda, que trabajo hasta el 25/03/2015.
Ahora bien, visto todo lo anterior este tribunal pasa a motivar el presente fallo en los términos siguientes:
-V-
MOTIVACIÓN
Así las cosas, visto la forma en que la parte demandada dio contestación a la demanda, así como de las pruebas evacuadas y valoradas por este Sentenciador, se puede llegar a la siguiente conclusión:
Se evidencia que la parte demandante reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en donde afirma que comenzó su relación laboral en fecha 26/02/2010 finalizando la misma en fecha 25/03/2015, admitiendo la parte demandada la relación laboral mas no los conceptos reclamados, así como la negativa de la indemnización por despido injustificado, señalando la demandada que el ciudadano Francisco Mendoza había renunciado a su trabajo, según documental agregada a actas procesales.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencian documentales consistentes en recibos de algunos de los conceptos reclamados, los cuales se deducirán de la cantidad total.
En cuanto al concepto reclamado por indemnización por despido injustificado, este Sentenciador señala que se evidencia al folio 120 de las actas procesales, carta de renuncia firmada y con la huella del demandante, la cual se tiene como cierta, en tal sentido no es procedente dicho concepto. Y así se decide.
Ahora bien, se observo igualmente la declaración de parte, en donde se verifico de los dichos de la parte demandada que nunca le cancelaron prestaciones sociales al demandante, que este había renunciado a través de mensajes de texto enviados al teléfono de la ciudadana Luisa Moreno, así como la carta de renuncia agregada a las actas procesales, así como que el demandante devengaba salario mínimo.
Visto todo lo anterior pasa quien aquí decide a realizar los cálculos en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 26/02/2010
Fecha de Egreso: 25/03/2015
Salario Mínimo durante toda la relación laboral
Prestación de Antigüedad:
Sueldo Bono Horas Días Feriados Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Anticipo de Antig. Tasa de Interes mens. PAGO Intereses
Mes Básico Nocturno Extraord. Laborados Normal BV Util. BV Integral Abon Mens. Prestación Acum. Interes Sobre Cap+Int. INTERESES acumulados
Mar-10 1.064,25 319,28 52,52 1.436,05 15 62,33 59,84 1.558,21 0 0,00 0,00 16,44 0,00 0,00 0,00
Abr-10 1.064,25 319,28 52,52 114,00 1.550,05 15 67,28 64,59 1.681,91 0 0,00 0,00 16,23 0,00 0,00 0,00
May-10 1.223,89 367,17 52,52 41,00 1.684,58 15 73,12 70,19 1.827,88 5 304,65 304,65 16,40 4,16 0,00 4,16
Jun-10 1.223,89 367,17 52,52 41,00 1.684,58 15 73,12 70,19 1.827,88 5 304,65 609,29 16,10 8,17 0,00 12,34
Jul-10 1.223,89 367,17 52,52 82,00 1.725,58 15 74,89 71,90 1.872,37 5 312,06 921,36 16,34 12,55 0,00 24,88
Ago-10 1.223,89 367,17 52,52 1.643,58 15 71,34 68,48 1.783,40 5 297,23 1.218,59 16,28 16,53 0,00 41,42
Sep-10 1.223,89 367,17 52,52 1.643,58 15 71,34 68,48 1.783,40 5 297,23 1.515,82 16,10 20,34 0,00 61,75
Oct-10 1.223,89 367,17 52,52 1.643,58 15 71,34 68,48 1.783,40 5 297,23 1.813,05 16,38 24,75 0,00 86,50
Nov-10 1.223,89 367,17 52,52 1.643,58 15 71,34 68,48 1.783,40 5 297,23 2.110,29 16,25 28,58 0,00 115,08
Dic-10 1.223,89 367,17 52,52 1.643,58 15 71,34 68,48 1.783,40 5 297,23 2.407,52 16,45 33,00 0,00 148,08
Ene-11 1.223,89 367,17 59,08 41,00 1.691,14 15 73,40 70,46 1.835,00 5 305,83 2.713,35 16,29 36,83 0,00 184,92
Feb-11 1.223,89 367,17 59,08 1.650,14 15 71,62 68,76 1.790,51 5 298,42 3.403,00 -391,23 16,37 -5,34 0,00 179,58
Mar-11 1.223,89 367,17 59,08 1.650,14 16 71,81 73,34 1.795,29 5 299,21 -92,01 16,00 -1,23 0,00 178,35
Abr-11 1.223,89 367,17 59,08 126,00 1.776,14 16 77,29 78,94 1.932,37 5 322,06 230,05 16,37 3,14 0,00 181,49
May-11 1.407,47 422,24 59,08 1.888,79 16 82,20 83,95 2.054,93 5 342,49 572,54 16,64 7,94 0,00 189,43
Jun-11 1.407,47 422,24 59,08 23,50 1.912,29 16 83,22 84,99 2.080,50 5 346,75 919,29 16,09 12,33 0,00 201,75
Jul-11 1.407,47 422,24 59,08 47,00 1.935,79 16 84,24 86,04 2.106,07 5 351,01 1.270,30 16,52 17,49 0,00 219,24
Ago-11 1.407,47 422,24 59,08 1.888,79 16 82,20 83,95 2.054,93 5 342,49 1.612,79 15,94 21,42 0,00 240,67
Sep-11 1.548,22 464,47 1.559,08 51,60 3.623,37 16 157,68 161,04 3.942,09 5 657,01 2.269,80 16,00 30,26 0,00 270,93
Oct-11 1.548,22 464,47 59,08 105,20 2.176,97 16 94,74 96,75 2.368,46 5 394,74 2.664,55 16,39 36,39 0,00 307,32
Nov-11 1.548,22 464,47 59,08 2.071,77 16 90,16 92,08 2.254,00 5 375,67 3.040,21 15,43 39,09 0,00 346,42
Dic-11 1.548,22 464,47 59,08 2.071,77 16 90,16 92,08 2.254,00 5 375,67 3.415,88 15,03 42,78 0,00 389,20
Ene-12 1.548,22 464,47 91,33 2.104,02 16 91,56 93,51 2.289,09 5 381,52 3.873,40 -76,00 15,70 -0,99 343,55 44,65
Feb-12 1.548,22 464,47 91,33 2.104,02 16 91,56 93,51 2.289,09 7 534,12 458,12 15,18 5,80 0,00 50,45
Mar-12 1.548,22 464,47 91,33 2.104,02 17 91,81 99,36 2.295,18 5 382,53 840,65 14,97 10,49 0,00 60,94
Abr-12 1.548,22 464,47 91,33 2.104,02 17 91,81 99,36 2.295,18 5 382,53 1.223,18 15,41 15,71 0,00 76,64
May-12 1.780,45 534,14 91,33 2.405,92 17 209,96 113,61 2.729,49 0 0,00 1.223,18 15,63 15,93 0,00 92,58
Jun-12 1.780,45 534,14 91,33 2.405,92 17 209,96 113,61 2.729,49 0 0,00 1.223,18 15,38 15,68 0,00 108,25
Jul-12 1.780,45 534,14 91,33 2.405,92 17 209,96 113,61 2.729,49 15 1.364,74 2.587,92 15,35 33,10 0,00 141,36
Ago-12 1.780,45 534,14 91,33 2.405,92 17 209,96 113,61 2.729,49 0 0,00 2.587,92 15,57 33,58 0,00 174,94
Sep-12 2.047,52 614,26 91,33 2.753,11 17 240,26 130,01 3.123,37 0 0,00 2.587,92 15,65 33,75 0,00 208,69
Oct-12 2.047,52 614,26 2.391,33 5.053,11 17 440,98 238,62 5.732,70 15 2.866,35 5.454,27 15,50 70,45 0,00 279,14
Nov-12 2.047,52 614,26 91,33 2.753,11 17 240,26 130,01 3.123,37 0 0,00 5.454,27 15,29 69,50 400,00 -51,37
Dic-12 2.047,52 614,26 91,33 2.753,11 17 240,26 130,01 3.123,37 0 0,00 5.454,27 15,06 68,45 0,00 17,09
Ene-13 2.047,52 614,26 172,92 2.834,70 17 247,38 133,86 3.215,94 15 1.607,97 7.062,24 14,66 86,28 0,00 103,36
Feb-13 2.047,52 614,26 172,92 2.834,70 17 247,38 133,86 3.215,94 4 428,79 7.491,03 15,47 96,57 0,00 199,93
Mar-13 2.047,52 614,26 172,92 2.834,70 18 248,04 141,73 3.224,47 0 0,00 5.862,49 1.628,54 14,89 20,21 477,45 -257,31
Abr-13 2.047,52 614,26 172,92 2.834,70 18 248,04 141,73 3.224,47 15 1.612,23 3.240,77 15,09 40,75 0,00 -216,56
May-13 2.457,02 737,11 172,92 3.367,05 18 294,62 168,35 3.830,01 0 0,00 3.240,77 15,07 40,70 0,00 -175,86
Jun-13 2.457,02 737,11 172,92 3.367,05 18 294,62 168,35 3.830,01 0 0,00 3.240,77 14,88 40,19 0,00 -135,67
Jul-13 2.457,02 737,11 172,92 3.367,05 18 294,62 168,35 3.830,01 15 1.915,01 5.155,78 14,97 64,32 0,00 -71,35
Ago-13 2.457,02 737,11 172,92 3.367,05 18 294,62 168,35 3.830,01 0 0,00 5.155,78 15,53 66,72 0,00 -4,63
Sep-13 2.702,73 810,82 172,92 3.686,47 18 322,57 184,32 4.193,36 0 0,00 5.155,78 15,13 65,01 0,00 60,38
Oct-13 2.702,73 810,82 172,92 3.686,47 18 322,57 184,32 4.193,36 15 2.096,68 7.252,46 14,99 90,60 0,00 150,97
Nov-13 2.972,99 891,90 172,92 4.037,81 18 353,31 201,89 4.593,01 0 0,00 7.252,46 14,93 90,23 0,00 241,21
Dic-13 2.972,99 891,90 172,92 500,00 4.537,81 18 397,06 226,89 5.161,76 0 0,00 7.252,46 15,15 91,56 0,00 332,77
Ene-14 3.270,30 981,09 247,33 100,00 4.598,72 18 402,39 229,94 5.231,04 15 2.615,52 8.155,70 1.712,28 15,12 21,57 540,40 -186,06
Feb-14 3.270,30 981,09 247,33 218,00 4.716,72 18 412,71 235,84 5.365,27 6 1.073,05 2.785,34 15,54 36,07 0,00 -149,99
Mar-14 3.270,30 981,09 247,33 4.498,72 19 394,68 237,43 5.130,83 0 0,00 2.785,34 15,05 34,93 0,00 -115,05
Abr-14 3.270,30 981,09 247,33 345,00 4.843,72 19 424,95 255,64 5.524,31 15 2.762,15 5.547,49 15,44 71,38 0,00 -43,68
May-14 4.251,38 1.275,41 247,33 5.774,12 19 506,57 304,75 6.585,44 0 0,00 5.547,49 15,54 71,84 0,00 28,16
Jun-14 4.251,38 1.275,41 247,33 5.774,12 19 506,57 304,75 6.585,44 0 0,00 5.547,49 15,56 71,93 0,00 100,10
Jul-14 4.251,38 1.275,41 247,33 212,95 5.987,07 19 525,25 315,98 6.828,31 15 3.414,16 8.961,65 15,86 118,44 0,00 218,54
Ago-14 4.251,38 1.275,41 247,33 5.774,12 19 506,57 304,75 6.585,44 0 0,00 8.961,65 16,23 121,21 0,00 339,74
Sep-14 4.251,38 1.275,41 247,33 5.774,12 19 506,57 304,75 6.585,44 0 0,00 8.961,65 16,16 120,68 0,00 460,43
Oct-14 4.251,38 1.275,41 247,33 5.774,12 19 506,57 304,75 6.585,44 15 3.292,72 12.254,37 16,65 170,03 0,00 630,46
Nov-14 4.251,38 1.275,41 247,33 5.774,12 19 506,57 304,75 6.585,44 0 0,00 12.254,37 16,96 173,20 0,00 803,65
Dic-14 4.889,11 1.466,73 247,33 652,00 7.255,17 19 636,51 382,91 8.274,59 0 0,00 12.254,37 16,85 172,07 0,00 975,72
Ene-15 4.889,11 1.466,73 1.023,99 163,00 7.542,83 19 661,74 398,09 8.602,67 15 4.301,34 13.475,60 3.080,10 16,76 43,02 740,50 278,24
Feb-15 5.622,48 1.686,74 1.023,99 562,35 8.895,56 19 780,42 469,49 10.145,47 23 7.778,20 2.767,95 8.090,35 16,65 112,25 38,54 351,96
320 45.628,49 37.538,14 8.090,35 2.892,40 2.540,44 351,96
Adelantos Recibidos por concepto de Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 37.538,14
Total a cancelar por Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 8.090,35.
VACACIONES: (Del 26/02/2014 al 26/02/2015)
19 días x Bs. 211,86 = Bs. 4.025,34 menos la cantidad de Bs. 812,11 según documental anexa al folio 118, da un total por concepto de vacaciones de Bs. 3.213,23.
BONO VACACIONAL: (Del 26/02/2014 al 26/02/2015)
19 días x Bs. 211,86 = Bs. 4.025,34 menos la cantidad de Bs. 878,91 según documental anexa al folio 118, da un total por concepto de vacaciones de Bs. 3.146,43.
UTILIDADES: Solo le corresponde dicho concepto de los años 2010 y 2011 los cuales no están reflejados en las documentales aportadas a actas procesales, ya que se evidencia el pago de los demás años.
Año 2010: (Fracción): La cantidad de Bs. 1.315,67.
Año 2011: La cantidad de Bs. 1.548,22
Total Utilidades: La cantidad de Bs.2.863,89
HORAS EXTRAS:
Años:
2010: La cantidad de Bs. 6,29 x 100 horas = Bs. 629,00
2011: La cantidad de Bs. 6,29 x 100 horas = Bs. 629,00
2012: La cantidad de Bs. 10.96 x 100 horas = Bs. 1.096,00
2013: La cantidad de Bs. 20,75 x 100 horas = Bs. 2.075,00
2014: La cantidad de Bs. 29,68 x 100 horas = Bs. 2.968,00
2015: La cantidad de Bs. 34,13 x 60 horas = Bs. 2.047,8
Total de Horas Extras: La cantidad de Bs. 9.524,97
Total de Prestaciones Sociales: La cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TRTEINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. 26.838,87
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la el ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.966, en contra de la Entidad de Trabajo CARILLON C.A. en la persona del ciudadano Ignazio Castrogiovanni, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.414.325, de este domicilio.
Segundo: Se condena a la Entidad de Trabajo CARILLON C.A. en la persona del ciudadano Ignazio Castrogiovanni, la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TRTEINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. 26.838,87 por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Tercero: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada del artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
Sexto: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Séptimo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
Abg. El Juez
Alirio Osorio
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte Durán
En la misma fecha, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte Durán
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