REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000052


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: BELKIS XIOMARA ORTEGA DE VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.465, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.7787, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE REGION 7, HOY CORPOELEC.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: JULIA INDIRA MARQUINA MUÑOZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.199.600, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.082, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

-II-
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Señala quién aquí sentencia, que en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, previo el anuncio de Ley realizado por el Alguacil, el ciudadano Secretario, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encontró presente la parte demandada de autos COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE REGION 7, HOY CORPOELEC.

por intermedio de su apoderada judicial abogada JULIA INDIRA MARQUINA MUÑOZ, dejándose constancia que la parte actora no compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, el juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, aplicó el efecto jurídico previsto en los artículos 85 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, declaró DESISTIDO el PROCEDIMIENTO ya que se evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda, así mismo en acatamiento a lo establecido en la sentencia Nº 1184, de fecha 02 de septiembre de 2009, ratificada en sentencia Nº 321, de fecha 20 de marzo de 2014, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido se declara el Desistimiento del Procedimiento. Y así se decide.


-II-
DISPOSITIVO

Primero: Desistido el Procedimiento, incoado por la ciudadana BELKIS XIOMARA ORTEGA DE VERA en contra de la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE REGION 7, HOY CORPOELEC.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Tercero: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese por secretaría copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).


El Juez

Abg. Alirio Osorio


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte Durán



En la misma fecha, siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente




La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte Durán.