JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once de julio del año dos mil dieciséis.-
206º y 157º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GARDIANA ANTONIA MONSALVE DIAZ DE SILVEIRA, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 3.991.749, domiciliada en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados HEINAR FELIPE SIFONTES VALDEZ Y OMAR DIAZ ANGULO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.857.305 y 5.448.348 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 28.999 y 72.248.
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN DIAZ MOLSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 664.511 domiciliada en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida
MOTIVO: INTERDICCION
II
NARRATIVA
En fecha 17 de Noviembre del año 2015, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, efectuó la distribución, correspondió a este Tribunal, constante de un folio útil y tres anexos en tres folios útiles.
Al folio 06 y 07, riela auto de fecha 17 de noviembre del año 2015, mediante el cual se admitió la demanda, que encabeza la presente actuación se acordó practicar un Reconocimiento médico-legal a la indiciada, el cual habrá de realizarse por Dos (02) Facultativos para que la examinen y emitan juicio al respecto, en tal sentido este Juzgado ordenó oficiar al DEPARTAMENTO DE NEUROLOGÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES I.A.H.U.L.A., a los fines de que se le notifique al Tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el Reconocimiento médico-legal a la indicada de limitación intelectual conforme la ley. De conformidad con el articulo 130, 131 ordinal 1º y 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el cardinal 10 del articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordenó Notificar mediante boleta junto con los recaudos correspondientes, de la apertura de este proceso y de las averiguaciones sumáriales a la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordenó librar un EDICTO. Se dejó constancia que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, este Juzgado, oficiará al DEPARTAMENTO DE NEUROLOGÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES I.A.H.U.L.A., a los fines de que se le notifique al Tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el Reconocimiento medico-legal a la indiciada de limitación intelectual conforme la ley, y librará el EDICTO ordenado para su publicación en la prensa conforme la Ley. No se libró la boleta al Fiscal por falta de fotostátos.
Este Tribunal en auto de fecha 24 de noviembre del año 2015, folio 09, se libró boleta de notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 17 de noviembre del año 2015, folios 06 y 07 con su respectivo vuelto.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 07 de diciembre del año 2015, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, mediante la cual devuelve boleta de notificación, librada en fecha 24 de noviembre del año 2015, debidamente firmada por el FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. (Folio 13).
En auto de fecha 14 de diciembre del año 2015, folio 14, se ordenó librar edicto e igualmente se ofició bajo el Nº 0557-2015, al Departamento de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes I.A.H.U.L.A., en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 17 de noviembre del año 2015.-
Al folio 16 de la presente causa, riela diligencia de fecha 14 de diciembre del año 2015, mediante la cual la ciudadana GARDIANA ANTONIA MONSALVE DE SILVEIRA, parte actora en la presente causa, consignó poder apud acta a los abogados HEINAR FELIPE SIFONTES VALDEZ Y OMAR DÍAZ ANGULO, titulares de las cedula de identidad Nros. 8.857.305 y 5.448.348 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 28.999 y 72.248 en su orden.
Al folio 20 de la presente causa, riela nota de secretaria de fecha 17 de diciembre del año 2015, mediante la cual se dejó constancia que el abogado HEINAR FELIPE SIFONTES VALDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó un ejemplar de DIARIO FRONTERA, pagina 08, en el cual consta el edicto ordenado por este Tribunal en la presente causa, el cual corre agregado al folio 19.
En auto de fecha 11 de enero del año 2016, folio 22, se fijó para el tercer día de despacho siguiente, a las 09:30; 10:30 y 11:30 de la mañana, para que la parte interesada presente los testigos ciudadanos MARÍA VICTORIA SÁNCHEZ DE VIELMA, MAGALY DEL CARMEN LOBO DE SUESCUN, LELYS YANIRA ABREU Y HÉCTOR DANIEL ÁLVAREZ MACHADO, a rendir declaración.
Al folio 23 riela diligencia de fecha 12 de enero del año 2016, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que fijó en la cartelera de este Tribunal el Edicto librado en fecha 14 de diciembre del año 2015.
A los folios 24, 26 y 27, rielan actos de fecha 14 de enero del año 2016, respectivamente, mediante la cual rindieron declaraciones los testigos ciudadanos MARÍA VICTORIANA SÁNCHEZ DE VIELMA, LELYS YANIRA ABREU, HÉCTOR DANIEL ÁLVAREZ MACHADO.
Al folio 28, riela acto de fecha 15 de enero del año 2016, mediante la cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, a quien se pretende someter a interdicción, rindió su declaración.
Al folio 31, corre agregado acto de fecha 04 de febrero del año 2016, mediante la cual la ciudadana MAGALY DEL CARMEN LOBO DE SUESCUN, rindió su respectiva declaración.
Al folio 34 riela nota de secretaria de fecha 11 de febrero del año 2016, mediante la cual se dejó constancia que se agregó al expediente oficio Nº UN/001/16, de fecha 04 de febrero del año 2016, procedente de la Unidad de Neurología ULA, constante de un folio.
Mediante auto de fecha 15 de febrero del año 2016, folio 35, se procedió a designar a los ciudadanos GREGORIANA GARCIA Y ELBERT REYES, como médicos facultativos designados en la presente causa, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a que constará en autos la ultima notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos se les preste el juramento de ley.
A los folios 36 y 38, riela diligencia de fecha 09 de marzo del año 2016, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos GREGORIANA GARCIA Y ELBERT REYES, folios 37 y 39.-
En acto de fecha 14 de marzo del año 2016, folio 41, se declaró desierto el acto para la aceptación y debida juramentación de los ciudadanos GREGORIANA GARCIA Y ELBERT REYES, como médicos facultativos designados en la presente causa.
En auto de fecha 15 de marzo del año 2016, folio 42, se designo como nuevos expertos facultativos a los ciudadanos IGNACIO SANDIA SALVIDIA Y JOSE ADALGI DAVILA, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación.
A los folios 45 y 47, riela diligencia de fecha 15 de marzo del año 2016, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos IGNACIO SANDIA SALVIDIA Y JOSE ADALGI DAVILA, folios 46 y 48.-
En acto de fecha 16 de marzo del año 2016, folio 49, tuvo lugar el acto de juramentación y aceptación de los médicos facultativos designados en la presente causa, ciudadanos IGNACIO SANDIA SALVIDIA Y JOSE ADALGI DAVILA, quienes estando presentes se les tomó el juramento de ley y aceptaron el cargo, igualmente se fijó un lapso de diez días de despacho siguientes para la consignación de informes, una vez que conste en autos la debida consignación del pago de sus honorarios profesionales, los cuales fueron fijados en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para cada uno.
En diligencia de fecha 04 de abril del año 2016, folio 50 el abogado OMAR DIAZ ANGULO, con el carácter acreditado en autos, consignó 02 cheques Nros. 00000012 y 98000013, del Banco Activo, de fecha 04 de abril del año 2016, librado a los ciudadanos IGNACIO SANDIA SALVIDIA Y JOSE ADALGI DAVILA, en su orden, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) cada cheque.
A los folios 53 al 56, consta informe médico expedido por los ciudadanos IGNACIO SANDIA SALVIDIA Y JOSE ADALGI DAVILA, con el carácter acreditado en autos, de fecha 07 de abril del año 2016, referente a la evaluación medica de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE MONSALVE.
En auto de fecha 10 de mayo del año 2016, folio 60, se ordenó la entrega de los cheques Nros. 00000012 y 98000013 del Banco Activo, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) a los ciudadanos IGNACIO SANDIA SALVIDIA Y JOSE ADALGI DAVILA.
Al folio 65 riela escrito de fecha 31 de mayo del año 2016, suscrito por el abogado HEINAR FELIPE SIFONTES VALDEZ, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se sirva decretar la interdicción provisional de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE MONSALVE.
III
ANTECEDENTES DE LA PRETENSIÓN DE INTERDICCIÓN
Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos, producida por la ciudadana GARDIANA ANTONIA MONSALVE DIAZ DE SILVEIRA, asistida por el abogado HEINAR FELIPE SIFONTES VALDEZ, exponiendo y solicitando:
Omisis… “Yo, GARDIANA ANTONIA MONSALVE DÍAZ DE SILVEIRA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la C.I. V 3.991.749, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, municipio Santos Marquina, del estado Mérida< asistida en este acto por HEINAR FELICE SIFONTES VALDEZ, ^bogado, titular de la C.I. V 8.857.305 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N 28.999, ante usted acudo para exponer.
LOS HECHOS
Soy hija de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V 664.511 e igual domicilio, según se evidencia de partida de nacimiento que acompaño af presente escrito, marcada con la letra A, para efectos consiguientes.
Es el caso, ciudadano Juez, que desde hace algún tiempo mi madre ha presentado signos de evidente incapacidad para actuar y defender sus propios intereses, toda vez que por su avanzada edad ha dado muestras de algún tipo de afección física que le impide actuar con lucidez y cordura. Sus actuaciones están caracterizadas por la falta de ubicación témporo -espacial, falta de coordinación en su pensamiento, actitudes ilógicas, descuido total de su atención física, pérdida de relación con su entorno, todo lo cual la hace susceptible de cualquier situación que puede poner en riesgo su integridad y vida misma. Desde que empezó con el cuadro antes señalado sus familiares hemos procurado las atenciones que demanda su condición, proveyéndola de los medios de subsistencia y demás cuidados inherentes a la existencia digna de una persona, particularmente de un adulto de avanzada edad como lo es la ciudadana MARÍA DEL CARMEN.
EL DERECHO
En vista de esta situación, y atendiendo las necesidades de una representación legal según los términos de nuestra legislación, es por lo que acudo ante usted a tenor de lo establecido en el Código Civil, artículos 393, 395, y 733 del Código de Procedimiento Civil, para demandar, como en efecto demando, la interdicción por causa de defecto intelectual de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONSALVE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N 664.511 y de este domicilio, para que se le siga el procedimiento pautado a tal efecto, se le designe tutor provisional y se siga el juicio seguridad jurídica y defensa de los intereses patrimoniales y todos los demás que le corresponden a la antes nombrada ciudadana.
Pido que, para efectos de la tutoría provisional, se designe a ELÍSEO ANTONIO MORENO ÁNGULO, pariente de ía antes nombrada ciudadana y titular de la C.I, N 13.097.729, cuyas características personales lo hacen acreedor de toda la confianza del grupo familiar para ostentar tal designación e incluso la de tutor definitivo.
Acompaño al presente escrito informe médico preliminar expedido por la facultativa MIGUELINA PARRA DE ROMERO, médico cirujano, titular de la C.I. V 8.046.174 e inscrita en el M.S.A.S, bajo el N 52.193, y Colegio de Médicos bajo el N 4.179, para su debida consideración.
Pido que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos a que hubiere lugar. Omisis.
MOTIVA
Consta de autos la notificación de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, (folios 12 y 13) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 54 al 56), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, consta en autos que en fecha 15 de enero de 2016, obrante al folio 28 y vuelto del presente expediente, el interrogatorio rendido por la sometida a interdicción ciudadana: MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, constatándose que la referida ciudadana respondió a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre completo? RESPONDIÓ: María del Carmen. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene? RESPONDIÓ: No contesto, y dijo que vivía en El Valle. TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe leer y escribir? RESPONDIÓ: Póngame algo para escribir. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted tiene hijos? RESPONDIÓ: No contesto. En ese instante comenzó a recitar una canción. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de sus hijos? RESPONDIÓ: Cuantos hijos. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted sale sola de la casa?, RESPONDIÓ: Haciendo gesto con una mano y señaló que no. Luego de formuladas las preguntas, el Tribunal observó: que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, a quien se pretende someter a interdicción, respondió solo algunas preguntas formuladas y con dificultad para hacerlo, evidenciándose que mentalmente no se vale pos si misma, por lo que tiene que permanecer bajo la supervisión y dirección de sus familiares.
Así, de las actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, por los parientes y amigos cercanos de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, a quien se pretende someter a interdicción, tal como se evidencia de los folios 24 vuelto, 26 vuelto, 27 vuelto y 31 y vuelto, los ciudadanos: MARIA VICTORIANA SANCHEZ DE VIELMA, LELYS YANIRA ABREU, HECTOR DANIEL ALVAREZ MACHADO y MAGALY DEL CARMEN LOBO DE SUESCUN, parientes o amigos, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que: la sometida a interdicción ciudadana: MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, que la misma respondió solo algunas preguntas y con dificultad; que tiene poco conocimiento de tiempo y espacio; que no pude mantener una conversación y que su comportamiento ante el publico ya n es el mismo, ya que tiene demencia, que ha dejado en estado de no valerse por si misma, requiriendo ayuda permanente para movilizarse sin poder decidir razonablemente; que le suministran varios medicamentos; que física y mentalmente esta muy deteriorada; que requiere que se le ayude permanentemente, para sus necesidades primarias.
En fecha 07 de abril del año 2015, mediante oficio, los facultativos designados y juramentados consignaron el informe de valoración Médico legal, que debían rendir los referidos galenos, tal como consta de los folios 54 al 56 del presente expediente, en cuyo informe los médicos neurólogos, doctores, IGNACIO SANDIA SALDIVIA Y JOSÉ ADALGI DÁVILA, quienes como profesionales de la Medicina, afirmaron que la paciente se le diagnosticó según experticia Médico legal, lo que a continuación se reproduce textualmente por razones metodológicas de la siguiente forma:
“INFORME MEDICO PSIQUIATRICO
Apellidos y Nombres: Díaz de Monsalve, María del Carmen
Dirección: Hacienda La Plazuela de San Juan, Carretera Trasandina Km 8, Los Llanitos de Tabay, Estado Mérida
Cedula de Identidad Nº V-664.511
Lugar y FN: Tabay, estado Mérida 19/11/1920
MOTIVO DE CONSULTA Y ENFERMEDAD ACTUAL:
Valoramos a la paciente en consultorio privado en compañía de una de sus hijos (Gardiana Monsalve D.) mayor de edad quien le ayude e impulsa a nuestro examen. Refiere que la sujeto de interdicción presenta perdida progresiva con abatimiento general actual de la memoria de varios años de evolución, estando en control por medicina interna y geriátrica desde el año 2014, habiéndose diagnosticado una Enfermedad Vascular Cerebral desde entonces pues la paciente es hipertensa conocida. El deterioro de sus funciones mentales se ha acentuado de un tiempo a esta parte por un posible Accidente Cerebro Vascular en 2008, desde entonces irritable, heteroagresiva por explosiones de ira, no obedece órdenes, perdió los hábitos de aseo y arreglo personal. Últimamente no controla esfínteres y aunque come sola, derrama la comida.
La ciudadana objeto de la interdicción convive regularmente con otra de sus hijas en su casa de habitación donde ha vivido desde que se caso, habiendo enviudado hace 36 años. Su acompañante informa que se haya en trámites legales para resolver la manutención y cuidado de la paciente en cuestión.
ANTECEDENTES PATOLOGICOS
Menarquia y menopausia: no se precisa.
Gestas 6, partos 6,
Catarata en ojo derecho no especifica desde cuando.
Hipoacusia no especifica desde cuando.
Hipertensa, en tratamiento desde hace más de 20 años.
DESARROLLO PSICOEVOLUTIVO
Niegan datos que impliquen detenciones o retrasos en el mismo
ANTECEDENTES ESCOLARES Y LABORALES
Estudio hasta 3er grado de primaria
Agricultora desde su infancia. Se ha desempeñado como músico, cantante y promotora cultural.
Personalidad previa:
Trabajadora, extrovertida, estricta, alegre, participativa.
ANTECEDENTES FAMILIARES:
Niegan datos importantes excepto:
Un hijo muerto recién nacido desconoce causas
Viuda desde 1980
Un hijo diabético muerte a los 60 años de edad
EXAMEN MENTAL
Se trata de paciente de 95 años de edad; femenina de edad aparentemente acorde a la cronología, dominancia derecha; viste ropa de calle con acentuado arreglo y buen aseo personal, De actitud intranquila pero colaboradora con el interrogatorio. Luce consciente pero desorientada en tiempo, parcialmente en espacio y orientada en persona, hipoprosexica, concentración lábil, Memoria inmediata 1/5; memoria mediata 5/5: memoria de largo plazo impresiona confabulaciones. Lenguaje Eulálico, lógico, coherente de tono adecuado, sin pararespuestas; Pensamiento bradipsiquico de contenidos que giran en torno a la entrevista: Juicio limitado por su déficit concognitivo, inteligencia superior al promedio; psicomotrocidad limitada hipobúlica. Afectividad hipotímica; No tiene conciencia de conflictiva psicológica ni motivación al tratamiento.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA (CIE10):
.-Demencia Vascular (F00.2)
.- Enfermedad Vascular Cerebral
.- Trastorno Mental Orgánico
COMENTARIOS Y CONCLUSIONES:
Paciente en la décima década de la vida, quien desde hace varios años sufre un deterioro continuo en sus funciones cognitivas especialmente luego de habérsele diagnosticado hipertensión arterial sistemática. Desde entonces se inicia en ella un deterioro grave y progresivo de su memoria seguramente.
Según la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10) LA Demencia es “… un síndrome debido a una enfermedad del cerebro, generalmente de naturaleza crónica o progresiva en la que hay déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. La conciencia permanece clara. El déficit cognoscitivo se acompaña por lo general, y ocasionalmente es precedido, de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación…”
… La demencia produce un deterioro intelectual apreciable que repercute en la actividad cotidiana del enfermo, por ejemplo en el ase personal, en el vestirse, en el comer o en las funciones excretoras…
… Para poder hacer un diagnostico claro de demencia, los síntomas y el deterioro deben haber estado presentes por lo menos durante seis meses.”
Así las cosas, considerando que el inicio del cuadro de la paciente apunta hacia un diagnostico de demencia Vascular Mixta, un trastorno neurodegenerativo crónico que conduce con el tiempo a una incapacidad progresiva, producido a consecuencia de la isquemia múltiple que afecta a toda la zona cerebral cortical y subcortical, seguramente relacionado en esta paciente con su grave problema hipertensivo, acentuándose no solo las alteraciones en la función cognitiva sino en la expresión de las emociones y en la función motora; damos en reconocer en esta paciente—luego de nuestros respectivos exámenes médicos—un cuadro de Demencia Vascular Mixta y por tanto consideramos que la referida ciudadana requiere y requerirá asistencia personal, social y legal por el resto de la su vida, por lo que consideramos positivo y perentorio se recomiende su interdicción”.
De los elementos probatorios analizados y según el informe de valoración Médico legal, realizado por los médicos neurólogos doctores, IGNACIO SANDIA SALDIVIA Y JOSÉ ADALGI DÁVILA, se evidencia que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-664.511, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, PRESENTA: Demencia Vascular Mixta, Trastorno neurodegenerativo crónico que conduce con el tiempo a una incapacidad progresiva, producido a consecuencia de la isquemia múltiple que afecta a toda la zona cerebral cortical y subcortical y se demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA VICTORIANA SANCHEZ DE VIELMA, LELYS YANIRA ABREU, HECTOR DANIEL ALVAREZ MACHADO y MAGALY DEL CARMEN LOBO DE SUESCUN, que fueron contestes en afirmar que efectivamente la ciudadano MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, padece las referidas enfermedades indicadas en el informe médico, por lo cual se les valora de acuerdo al artículo 508 ejusdem, por tanto el mismo, se encuentra incapacitado para proveer a sus propios intereses e interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle la mencionada ciudadana, un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta causa, en virtud de la incapacidad mental que disminuye sus actividades normales, por lo que procede en esta oportunidad, de acuerdo a los hechos hasta ahora demostrados, a declarar la interdicción provisional del sometido, y así lo hará saber en los términos que se exponen de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 664.511, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, interpuesto por la ciudadana: GARDIANA ANTONIA MONSALVE DIAZ DE SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.991.749, de este domicilio y hábil, por ser procedente de pleno derecho, y este Tribunal designa como TUTOR PROVISIONAL del sometido a interdicción, al ciudadano: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.729, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación y debida juramentación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva la ciudadana GARDIANA ANTONIA MONSALVE DIAZ DE SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.749, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y su tutor interino ciudadano: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, anteriormente identificados; y las que el Juez de este Tribunal considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte accionante. Conste.
LA SRIA,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LJQR/jp.-
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