REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000201
PARTE ACTORA: Ciudadano GIANNI GIORDANO DI GIUSTO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.145.096.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TIBISAY HOTEL RESORT, C.A. Rif J-31601166-6, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 05, Tomo A-19, de fecha 16 de junio de 2006, en la persona del ciudadano ROBERTO JOSÉ CHEDIAK CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.958.946, en su condición de Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.053.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano GIANNI GIORDANO DI GIUSTO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.145.096, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.053, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00), monto que se pagara en dos partes, el primer pago el día de hoy por la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.480,71), en cheque Nro. 00038958, de la cuenta corriente Nro. 0108-0372-13-0100093255, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es Titular la demandada, y el segundo pago se realizara el día miércoles tres (03) de agosto de 2016, por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 16.519,29), donde el demandado le pagara al demandante la cantidad pendiente, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del último convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


GIANNI GIORDANO DI GIUSTO DUARTE RONALD EDUARDO CALDERON J.


PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES