REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000217
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FAR SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.508.007.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON E. RODRIGUEZ A.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE NELSON PEREZ GUERRERO, venezolano titular de la cedula de identidad No 3.038.837, en su condición de patrono.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELANIE LOBO B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.327.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE FAR SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.508.007, y su apoderado judicial el abogado RAMON E. RODRIGUEZ A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.345, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOSE NELSON PEREZ GUERRERO, venezolano titular de la cedula de identidad No 3.038.837, en su condición de patrono, y su apoderada judicial la abogada MELANIE LOBO B., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.327, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 97.368,37), monto que se paga el día de hoy en cheque Nro. 13071316, de la cuenta corriente Nro. 0105-0065-61-1065381956, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano JOSE FAR SALAZAR MENDOZA, por el monto total convenido, pago que se realiza en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
JOSE FAR SALAZAR MENDOZA RAMON E. RODRIGUEZ A.
JOSE NELSON PEREZ GUERRERO MELANIE LOBO B.
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