REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000132
PARTE ACTORA: Ciudadana LUCINDA LISBETH AVENDAÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.750.225.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA GONZALO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANDOCK MÉRIDA C.A., con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30056964-0, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de Octubre de 1.992, inserta bajo el Nº 48, Tomo A-1, de los libros respectivos, en la persona del ciudadano MARCOS URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.849.829, en su condición de su Gerente General de la referida entidad de trabajo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.079.
MOTIVO: PAGO DE CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LUCINDA LISBETH AVENDAÑO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.750.225, y su abogada asistente MARIA ALEJANDRA GONZALO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.441, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.079, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), monto que se pagara el día martes doce (12) de julio de 2016, el demandado le pagara al demandante la cantidad mediada, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
LUCINDA LISBETH AVENDAÑO RIVERO MARIA ALEJANDRA GONZALO G.
PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
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