REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: LP31-L-2016-000025
MEDIACIÓN POSITIVA – EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: LUCILA OSPINO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.628.641, domiciliada en la Calle Principal Via Cuatro esquinas, Casa S/n sector Los Andes, Guayabones, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Nancy Josefina Calderón Trejo, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramírez Carrero, María Mercedes Ramírez Méndez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavidez Lizarazo, Elías Benigno Chirino Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Jerymar Estupiñan Andrade y Elibeth Antonieta García Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026 y 17.027.472, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 y 141.409, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida.
DEMANDADOS: ALICIA BAUTISTA SANDOVAL y ROSO HELI MEJIAS ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.222.746 y 24.881.335, respectivamente, domiciliados en Guayabones, sector la Bomba Via Panamericana, Parroquia Eloy Paredes del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA ALICIA BAUTISTA SANDOVAL: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles, trece (13) de julio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana LUCILA OSPINO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.628.641, domiciliada en la Calle Principal Via Cuatro esquinas, Casa S/n sector Los Andes, Guayabones, Estado Bolivariano de Mérida, Contra los ciudadanos ALICIA BAUTISTA SANDOVAL y ROSO HELI MEJIAS ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.222.746 y 24.881.335, respectivamente, domiciliados en Guayabones, sector la Bomba Via Panamericana, Parroquia Eloy Paredes del Estado Bolivariano de Mérida. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana LUCILA OSPINO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.628.641, domiciliada en la Calle Principal Via Cuatro esquinas, Casa S/n sector Los Andes, Guayabones, Estado Bolivariano de Mérida y la co-apoderada judicial Abg. Jerymar Estupiñan Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.794.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.367, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 09 al 11 de las actas procesales; así como la parte co-demandada ciudadana ALICIA BAUTISTA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.222.746, domiciliada en Guayabones, sector la Bomba Vía Panamericana, Parroquia Eloy Paredes del Estado Bolivariano de Mérida, quien se presentó en esta audiencia preliminar sin abogado o apoderado judicial legalmente constituido; Razón por la cual, en aras de garantizar los principios constitucionales establecido en el Articulo 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la defensa y al debido proceso, se le concedió un lapso de tiempo para que se hiciera presente un abogado que la asistiera; siendo las 12:01 meridiano, se hizo presente el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, abogado asistente de la parte co-demandada ciudadana ALICIA BAUTISTA SANDOVAL, ya identificada; Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar del ciudadano ROSO HELI MEJIAS ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.881.335, domiciliado en Guayabones, sector la Bomba Vía Panamericana, Parroquia Eloy Paredes del Estado Bolivariano de Mérida, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido; dándose inicio a la audiencia preliminar.
La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadana LUCILA OSPINO MORENO, a manera de mediar, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en tres (3) pagos: Un primer pago: para el día miércoles, veinte (20) de julio de 2016, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo en monedas de curso legal; Un Segundo pago: para el día viernes, doce (12) de agosto de 2016, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo en monedas de curso legal; y Un Tercer y Ultimo pago: para el día martes veinte (20) de septiembre de 2016, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en dinero efectivo en monedas de curso legal; para un total a pagar de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, diferencia salarial y salarios retenidos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya hecho efectivo todos los pagos y se cumpla con la totalidad del monto convenido.
En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se cumplió con todos los pagos convenidos. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo todos los pagos convenidos. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 12:20 m. Culminó la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandante
Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante
Parte Co-demandada
Abogado asistente de la Parte Demandada
La Secretaria Suplente
Abg. Jessika Nohelia Rincón Albornoz
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