REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, doce (12) de Julio de 2016.

206º y 157º
ASUNTO: 00138

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, asimismo, vista el acta levantada en fecha 27 de junio de 2016, inserta al folio 589, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Modificar la Modificar la Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal dictada en fecha 25 de enero de 2016, inserta al folio 577, a favor de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 26, 30 y 128, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL UPI AGUILAS DEL CARIBAY, IDENNA-MERIDA, en beneficio de la adolescente antes referida, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, cuidados especiales, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados; así mismo, deberá darle continuidad al apoyo escolar que la adolescente necesita por estar culminando el tercer año de educación básica en la Escuela Bomberil. Ofíciese al Coordinador de la UPI AGUILAS DEL CARIBAY, y particípese lo conducente.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/00138.-