República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



P

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)

EXPEDIENTE: 15405
Revisado como ha sido el presente escrito de solicitud de Medidas Preventivas Anticipadas y de corrección de erro en los datos de asentamiento de uno de los bienes objeto de la medida presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de junio de 2016, por la ciudadana SONIA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.491.070, debidamente asistida por los abogados LUIS JOSÉ SILVA SALDATE Y ALBA MARINA NEWMAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 42.306 y 60.771 respectivamente; Seguidamente este Tribunal pasa a resolver lo peticionado en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

La ciudadana SONIA DUQUE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.491.070, debidamente asistida por los abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE Y ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ, plenamente identificados en el encabezado de la solicitud, presenta oficio dirigido a este Tribunal y suscrito por la Registradora Pública Encargada e los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, signado con el Nº 437 No. 255 de fecha 28 de junio de 2016, mediante el cual informa del erro material incurrido por este tribunal al identificar erróneamente uno de los números con que se encuentra asentado el bien inmueble objeto de la medida preventiva .
A tal efecto se observa que efectivamente en la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2016, se decretó medida preventiva anticipada de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de las mejoras agropecuarias denominada Finca El Tesoro, cuyas características de ubicación y linderos se describen en la referida sentencia, Adquirido por Jorge Antonio Gómez Pérez, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano Darío Maldonado, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira Coloncito, el dos (02) de Mayo del 2.005, inserto bajo matrícula 2005R1-T7-21. Sin embargo de la lectura detallada del documento de propiedad se advierte que el mismo quedo inscrito en la fecha ya indicada pero con el número de matrícula 2005RI-T7-22 y no como erróneamente el Tribunal lo indica en el dispositivo de la sentencia. De tal forma que este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 252 del Código de Procedimeinto Civil y atendiendo a que sólo se trata de un error material o de forma que en nada afecta el contenido de la decisión y su motiva procede de conformidad con la sentencia Nº 566 de fecha 20 de junio de 2000 con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta a realizar la corrección, agregando que existe un error ortográfico en la palabra “grabar” siendo lo correcto “gravar”; en consecuencia queda aclarado que el bien inmueble identificado en el título sexto de la dispositiva de la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2016, quedará de la siguiente manera: SEXTO: Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar, sobre el 50% de las mejoras agropecuarias denominada Finca El Tesoro, ubicado en el Sector Caño Blanco, Municipio Panamericano, Estado Táchira, fomentadas sobre terreno de la Municipalidad del Jáuregui, en una extensión de Treinta y Dos hectáreas (32 HA), compuesto por potreros cercados con alambre de púas de 4 hebras, grapado en horcones y madrinas de madera de buena calidad, todos sembrados con pastos artificiales, una casa para habitación, con paredes de bloque, pisos de tierra, techo de zinc, una vaquera con corral de barela, con sus respectivos comederos, un tanque aéreo, 4 pozos artificiales flotantes para extracción de agua, instalaciones eléctricas y demás anexidades que le son propias y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mide 342 metros con mejoras de Humberto Zambrano divide en parte cercas de alambre de púa en medianería y en parte baleza; FONDO: Mide 282 metros, antes daba con la llamada pica 12, ahora con mejoras en sus partes respectivas de Eladio Castro Reyes, y mejoras propiedad de Arcenio Zambrano; LADO DERECHO: Mide 1.166 metros con mejoras de Miguel García, divide cerca de alambre de púa en medianería, y LADO IZQUIERDO: Mide 1.119 metros da con mejoras de Kiliano Pineda, actualizados según consta en contrato de arrendamiento No. 30008 autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco Estado Táchira, bajo el No. 33, Tomo XVI de fecha 28/04/2.005, compuesto de 25 potreros cercados con alambre de púas de 4 hebras, grapado en horcones y madrinas de madera de buena calidad, todos sembrados con pastos de la especie brecharias, una casa para habitación, con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, una vaquera con corral de bareta, con sus respectivos comederos, un tanque aéreo, 4 pozos artificiales flotantes para extracción de agua, instalaciones eléctricas y demás anexidades que le son propias, en una extensión de Cincuenta y Cuatro hectáreas con Siete Mil Ochocientos Metros Cuadrados ( 54 HA con 7.800 mts2), específicamente medido y alinderado así: FRENTE: Del vértice 7 al 1, con camellón La Esperanza, en una extensión de 553 mts, FONDO: del vértice 3 al 4 con Rodolfo Urdaneta, en una extensión de 294 mts; LADO DERECHO: Del vértice 7 al 6 con Quiliano Pineda, en una extensión de 581 mts, y del vértice 5 al 4 con Quiliano Pineda en una extensión de 1141 mts; y LADO IZQUIERDO: Del vértice 1 al 2, con Ricardo Bustamante, en una extensión de 816 mts, y del vértice 2 al 3 con Rodolfo Urdaneta en una extensión de 1162 mts. Adquirido por Jorge Antonio Gómez Pérez, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano Dario Maldonado, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira Coloncito, el dos (02) de Mayo del 2.005, inserto bajo matrícula 2005R1-T7-22.

Tómese la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 13 de junio de 2016 dictada por este mismo Tribunal. Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA

DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ