REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Julio de 2016
206º y 157º

Asunto Nro. 15293

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: VICTOR DANIEL ALBORNOZ APARICIO y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 13.577.417 y V-16.934.367 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 25 de Abril de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por el ciudadano VICTOR DANIEL ALBORNOZ APARICIO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de marzo del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento. Manifiesta el solicitante que en virtud que existe una ruptura de hecho de la unión matrimonial en tal sentido solicita en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR DANIEL ALBORNOZ APARICIO y LAURA BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día once (11) de marzo del 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.---------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pasará a su hija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) mas el compromiso de cancelar la mensualidad de colegio, así mismo el padre aportará dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre para cada bono por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) comprometiéndose el padre a completar los gastos que se generen en esas épocas especiales. Dichas cantidades serán depositadas puntualmente los cinco primeros días de cada mes en la cuenta del banco mercantil que el progenitor manifiesta conocer teniendo un aumento en la misma proporción en que el salario aumente. Se deja establecido que el 50% de los gastos extraordinarios serán compartidos tales como consultas médicas medicinas y otros. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece las mismas condiciones de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 30-07-2015 del expediente 12805.------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



DRH/zgr