REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º
ASUNTO Nro. 15563
SOLICITANTE: ALEJANDRA MARLENY MONCADA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.545.274, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana ALEJANDRA MARLENY MONCADA MUÑOZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada MARGUILY PULIDO, quien actúa en interés de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad., en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de los niños de autos, manifestando que ella es la única tía y que aunque se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas, ha estado pendiente en todo momento de los niños, dándole apoyo para continuar formándolos, cubriendo desde que sus sobrinos estaban muy pequeños la manutención, vestuario, estudios, salud entre otros, ocupándose con todo amor y cariño de la responsabilidad de crianza de los niños, ayudando y colaborando en la formación y educación de ellos, razón por la que solicita que los referidos niños sean incluidos en los beneficios laborales que le corresponden por Ley ya que la misma es personal de la Empresa Grupo Dumit, C.A. como Supervisora de Marca.
En fecha 15/06/2016, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 06/07/2016 a las 12:30 pm. Al folio 27 al 29 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos ROSALBA LEON y FERNANDO GIOVANNI RODRIGUEZ MANFREDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.468.944 y 11.464.820, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana ALEJANDRA MARLENY MONCADA MUÑOZ, las deposiciones de los testigos y la opinión de los niños SE OMITEN NOMBRES; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños SE OMITEN NOMBRES, en la ciudadana ALEJANDRA MARLENY MONCADA MUÑOZ.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que los niños SE OMITEN NOMBRES, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana ALEJANDRA MARLENY MONCADA MUÑOZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado ----------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (13) de julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


DRH/zgr