REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Julio de 2016.
206º y 157 º
Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2.016, inserta al folio 51, suscrita por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifiesto al Tribunal “Por cuanto las partes han acordado una Modificación de Custodia según expediente Nº 15816, presentada el día 06 de Julio del 2016”; solicito al Tribunal declare desistido el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Art. 263 y 55 del Código del Procedimiento Civil.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la ciudadana Fiscal Novena actuando en representación Legal del ciudadano Juan Carlos Dávila Dávila ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana Fiscal anteriormente identificada, actuando en representación del referido ciudadano, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: JUAN CARLOS DAVILA DAVILA. DEMANDADO: MONICA BENILDE TOUS PEÑA. MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS ESPECIALES. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2.015; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. DOANA RIVERA HERERRA
La Secretaria
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Yg/ 14383
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