REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de julio de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 15155
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEYDY DAYANA QUINTERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.430
DEMANDADO: NERIO EDWARDS ZERPA FLORES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.466.652.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 14/07/2016, presente los ciudadanos LEYDY DAYANA QUINTERO PRIETO y NERIO EDWARDS ZERPA FLORES, llegaron al presente convenimiento de Fijación obligación de manutención y bonos en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 10 y 2 años de edad, en los siguientes términos: ambas partes acuerdan fijar la obligación de manutención en la cantidad TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00). Los cuales el padre depositará en dos quincenas cada una de 6.750 Bs en la cuenta del banco provincial a nombre de la madre y que en este acto se le informa a tales fines. Así mismo el padre contribuirá en la época de receso escolar es decir en el mes de agosto con el 50& de los gastos generados, en consecuencia aun año el padre comprará los uniformes y el siguiente año los útiles escolares. En la época de navidad el padre igualmente comprará los estrenos y calzado más juguete para una fecha especial. El 50% de los gastos extraordinarios son compartidos. Estas cantidades tendrán un aumento del 30% anual. Los gastos médicos que no estén cubiertos por el seguro médico serán asumidos en partes iguales por cada uno de los progenitores. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LEYDY DAYANA QUINTERO PRIETO y NERIO EDWARDS ZERPA FLORES, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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