REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, 14 DE JULIO DE 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 15798
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ y LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 13.967.110 y V.- 10.379.764 y hábiles, la primera actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.286; quienes exponen que por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursó expediente signado con el N° 14.780 de solicitud de Divorcio 185-A, en el que mediante sentencia de fecha 30 de marzo del año 2016 y declarada definitivamente firme en fecha 7 de abril de 2016, se declaró extinguido el vínculo matrimonial que los unió durante un tiempo, las partes de mutuo y común acuerdo convienen de manera libre y voluntaria la partición, adjudicación y liquidación de los bienes comunes en los siguientes términos: PRIMERO: Un lote de terreno, el cual está ubicado en El Salado, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene los siguientes linderos: POR EL NORTE: En una extensión de quince metros (15 mts) colinda con Henry David Gómez Velásquez. POR EL SUR: En una extensión de quince metros (15 mts) colinda con la calle Principal de la calle la Vega Los Benítez. POR EL ESTE: En una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts) colinda con terreno de Fanny Josefina Flores Quintero. POR EL OESTE: En una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts) colinda con terreno de Fanny Josefina Flores Quintero. La cual fue adquirida por los aquí solicitantes, ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS y TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ, para la comunidad conyugal mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías de Mérida, en fecha, 18/ABRIL/2006, quedando anotado bajo el Nº 42, Folio 325 al 332, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, del año 2006. Se le asigna a dicho inmueble un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo). SEGUNDO: Un vehículo automotor, adquirido por el aquí solicitante, ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, para la comunidad conyugal mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 150101811899, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 20/AGOSTO/2015, el cual posee las siguientes características: PLACA: AA702CH, SERIAL N.I.V.: 8XDYU22X5X8A21957, SERIAL CARROCERIA: 8XDYU22X5X8A21957, SERIAL MOTOR: -X A21957-, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER SIN.2P, AÑO MODELO: 1999, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 2159, CAP. CARGA: 650 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Se le asigna a dicha propiedad un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo). TERCERO: Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector San Isidro, Aguas Calientes, Parte Alta, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: una superficie de cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (5.440 mts2) y tiene por el NORESTE: En una extensión de ochenta y tres metros con treinta y ocho centímetro (83,38 m), en línea irregular desde el punto V1 hasta el punto V3, colinda con los terrenos propiedad restante del vendedor Alberto Ramírez; por el SURESTE: una extensión de cuarenta y seis metros con noventa y un centímetros (46,91 m) en línea irregular desde el punto V3 hasta el punto V5, colinda con la carretera vía Aguas Calientes, antiguo Camino Real de San Isidro; por el SUROESTE: una extensión de setenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros (78,52 m) en línea recta desde el punto V5 hasta el punto V7, colinda con el zanjón seco que separa los terrenos que son o fueron propiedad de Ramón Gil; y por el NOROESTE: una extensión de ochenta metros con noventa y siete centímetros (80.97m), en línea irregular desde el punto V7 hasta el punto V1, cerrando asi la poligonal, colinda con los terrenos propiedad restante del vendedor Alberto Ramírez. Tal y como consta en el plano de levantamiento topográfico aprobado por el Departamento de Catastro Municipal. El cual quedo inscrito bajo el número 2014.1325, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.4164 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. Es importante destacar que la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁSQUEZ, identificada en el documento de venta, posee un 50 % de los derechos y acciones en el bien inmueble mencionado. Se le asigna a dicho inmueble un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo.). CUARTO: Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el sitio conocido como “EL RAMO” situado en jurisdicción de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tiene una área total de OCHOCIENTO DIEZ METROS CUADRADOS ( 810,00 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: OESTE (FRENTE): En una extensión de dieciocho metros con cero coma tres centímetros (18,03 mts), con la calle o camino que va al sector El Ramo; ESTE(FONDO): En una extensión de dieciséis metros con sesenta centímetros, (16,61 mts) con propiedad de la Constructora Orión; POR EL NORTE ( COSTADO IZQUIERDO): En una extensión de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), con propiedad de Luis Alberto Guerrero; SUR (COSTADO DERECHO): En una extensión de cuarenta y cuatro metros con noventa y un centímetros (44,91 mts ), con terrenos propiedad Luis Alberto Guerrero. Tiene un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts2); consta de las siguientes dependencias: Una (1) cocina, Una (1) sala, Dos (2) habitaciones, Un (1) star, Un (1) estacionamiento, área de servicio y Un (1) baño. Quedo inscrito bajo el Nº 2013.60, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.2.323 y correspondiente al folio Real del año 2013, y sobre el cual recae un Préstamo Hipotecario de Primer Grado, otorgado por el Banco del Tesoro, C.A, Banco Universal. Se le asigna a dicho inmueble un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo). QUINTO: Un vehículo automotor, adquirido por el aquí solicitante, ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, para la comunidad conyugal mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 150101811828, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 20/AGOSTO/2015, el cual posee las siguientes características: PLACA: SAV40O, SERIAL N.I.V.: 3N1DB41SXYK098903, SERIAL CARROCERIA: 3N1DB41SXYK098903, SERIAL MOTOR: GA16936628L, MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA XE-SIN, AÑO MODELO: 2000, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 1100, CAP. CARGA: 450 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Se le asigna a dicha propiedad un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo).SEXTO: Dos locales comerciales, en el Edificio Magisterio, Calle 31 Junín, final Avenida 6, del estado Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, Mini Centro Comercial Los Ángeles, Local 3 y Local 7, El cual quedó registrado en fecha 3/FEBRERO/2006, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el Nº veinte (20), folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento cincuenta y uno (151), Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre Del Año En Curso, sobre el cual existía una HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor del FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE conocido por sus siglas “FOMDES”, el cual fue liquidado según LIBERACION: El cual quedó registrado en fecha 6/SEPTIEMBRE/2012, ante el Registro Público del Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el Nº 31, folio 222, Tomo 51 Protocolo de Transcripción del presente año. Se le asigna a dicho inmueble un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo). Las partes de mutuo y común acuerdo convienen adjudicar los siguientes bienes: PRIMERO: A la ciudadana TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.967.110, divorciada, abogada, do¬miciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, convenimos los aquí solicitantes que se le adjudica la plena exclusiva propiedad y posesión sobre un lote de terreno, el cual está ubicado en El Salado, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ampliamente descrito en el numeral PRIMERO, incluido en el aparte referido EN LO PATRIMONIAL, el cual se especifica a continuación:
UNICO: El 100% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno, el cual está ubicado en El Salado, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene los siguientes linderos: POR EL NORTE: En una extensión de quince metros (15 mts) colinda con Henry David Gómez Velásquez. POR EL SUR: En una extensión de quince metros (15 mts) colinda con la calle Principal de la calle la Vega Los Benítez. POR EL ESTE: En una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts) colinda con terreno de Fanny Josefina Flores Quintero. POR EL OESTE: En una extensión de catorce metros con veinticinco centímetros (14,25 mts) colinda con terreno de Fanny Josefina Flores Quintero. La cual fue adquirida por los aquí solicitantes, ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS y TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ, para la comunidad conyugal mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías de Mérida, en fecha, 18/ABRIL/2006, quedando anotado bajo el Nº 42, Folio 325 al 332, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, del año 2006. ”. Se le asigna a dicho inmueble un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo.SEGUNDO: A la ciudadana TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.967.110, divorciada, abogada, do¬miciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, convenimos los aquí solicitantes que se adjudica la plena exclusiva propiedad y posesión del vehículo automotor, incluyendo en esta adjudicación todos los activos y pasivos que puedan existir sobre este bien, y que se identifica ampliamente en el numeral SEGUNDO en el aparte referido EN LO PATRIMONIAL, el cual se especifica a continuación: UNICO: El 100% de los derechos y acciones sobre el vehículo automotor, el cual fue adquirido por el aquí solicitante, ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, plenamente identificado para la comunidad conyugal mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 150101811899, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 20/AGOSTO/2015, el cual posee las siguientes características: PLACA: AA702CH, SERIAL N.I.V.: 8XDYU22X5X8A21957, SERIAL CARROCERIA: 8XDYU22X5X8A21957, SERIAL MOTOR: -X A21957-, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER SIN.2P, AÑO MODELO: 1999, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 2159, CAP. CARGA: 650 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Se le asigna a dicha propiedad un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo.TERCERO: A la ciudadana TRIANDA YRANI SERENO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.967.110, divorciada, abogada, do¬miciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, convenimos los aquí solicitantes que se le adjudica la plena exclusiva propiedad y posesión sobre un lote de terreno, que forma parte de uno de mayor ubicado en el Sector San Isidro, Aguas Calientes, Parte Alta, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ampliamente descrito en el numeral TERCERO, incluido en el aparte referido EN LO PATRIMONIAL, el cual se especifica a continuación: UNICO: El 25% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector San Isidro, Aguas Calientes, Parte Alta, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: una superficie de cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (5.440 mts2) y tiene por el NORESTE: En una extensión de ochenta y tres metros con treinta y ocho centímetro (83,38 m), en línea irregular desde el punto V1 hasta el punto V3, colinda con los terrenos propiedad restante del vendedor Alberto Ramírez; por el SURESTE: una extensión de cuarenta y seis metros con noventa y un centímetros (46,91 m) en línea irregular desde el punto V3 hasta el punto V5, colinda con la carretera vía Aguas Calientes, antiguo Camino Real de San Isidro; por el SUROESTE: una extensión de setenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros (78,52 m) en línea recta desde el punto V5 hasta el punto V7, colinda con el zanjón seco que separa los terrenos que son o fueron propiedad de Ramón Gil; y por el NOROESTE: una extensión de ochenta metros con noventa y siete centímetros (80.97m), en línea irregular desde el punto V7 hasta el punto V1, cerrando así la poligonal, colinda con los terrenos propiedad restante del vendedor Alberto Ramírez. Tal y como consta en el plano de levantamiento topográfico aprobado por el Departamento de Catastro Municipal. La cual fue adquirida por la aquí solicitante, ciudadana TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ, para la comunidad conyugal mediante documento debidamente protocolizado el cual quedo inscrito bajo el número 2014.1325, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.4164 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. TERCERO APARTE UNICO: Al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1º.379.764, divorciado, comerciante, do¬miciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, convenimos los aquí solicitantes que se le adjudica la plena exclusiva propiedad y posesión sobre un lote de terreno, que forma parte de uno de mayor ubicado en el Sector San Isidro, Aguas Calientes, Parte Alta, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ampliamente descrito en el numeral TERCERO, incluido en el aparte referido EN LO PATRIMONIAL, el cual se especifica a continuación: UNICO: El 25% de los derechos y acciones sobre un lote de terreno, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector San Isidro, Aguas Calientes, Parte Alta, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: una superficie de cinco mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (5.440 mts2) y tiene por el NORESTE: En una extensión de ochenta y tres metros con treinta y ocho centímetro (83,38 m), en línea irregular desde el punto V1 hasta el punto V3, colinda con los terrenos propiedad restante del vendedor Alberto Ramírez; por el SURESTE: una extensión de cuarenta y seis metros con noventa y un centímetros (46,91 m) en línea irregular desde el punto V3 hasta el punto V5, colinda con la carretera vía Aguas Calientes, antiguo Camino Real de San Isidro; por el SUROESTE: una extensión de setenta y ocho metros con cincuenta y dos centímetros (78,52 m) en línea recta desde el punto V5 hasta el punto V7, colinda con el zanjón seco que separa los terrenos que son o fueron propiedad de Ramón Gil; y por el NOROESTE: una extensión de ochenta metros con noventa y siete centímetros (80.97m), en línea irregular desde el punto V7 hasta el punto V1, cerrando así la poligonal, colinda con los terrenos propiedad restante del vendedor Alberto Ramírez. Tal y como consta en el plano de levantamiento topográfico aprobado por el Departamento de Catastro Municipal. La cual fue adquirida por la aquí solicitante, ciudadana TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ, para la comunidad conyugal mediante documento debidamente protocolizado el cual quedo inscrito bajo el número 2014.1325, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.4164 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. Es importante destacar que la ciudadana YURAIMA JOSEFINA FONSECA VELÁSQUEZ, identificada en el documento de venta, posee un 50 % de los derechos y acciones en el bien inmueble mencionado. Se le asigna a dicho inmueble un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo). CUARTO: Al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.379.764, divorciado, comerciante, do¬miciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, convenimos los aquí solicitantes que se le adjudica la plena exclusiva propiedad y posesión sobre un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el sitio conocido como “EL RAMO” situado en jurisdicción de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ampliamente descrito en el numeral CUARTO, incluido en el aparte referido EN LO PATRIMONIAL, el cual se especifica a continuación: así mismo el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, quien se compromete a seguir cancelando el crédito hipotecario otorgado para su adquisición, hasta pagar la totalidad del mismo, liberando de cualquier responsabilidad de pago a la ciudadana TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ por este concepto. UNICO: El 100% de los derechos y acciones sobre Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el sitio conocido como “EL RAMO” situado en jurisdicción de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tiene una área total de OCHOCIENTO DIEZ METROS CUADRADOS ( 810,00 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: OESTE (FRENTE): En una extensión de dieciocho metros con cero coma tres centímetros (18,03 mts), con la calle o camino que va al sector El Ramo; ESTE(FONDO): En una extensión de dieciséis metros con sesenta centímetros, (16,61 mts) con propiedad de la Constructora Orión; POR EL NORTE ( COSTADO IZQUIERDO): En una extensión de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts), con propiedad de Luis Alberto Guerrero; SUR (COSTADO DERECHO): En una extensión de cuarenta y cuatro metros con noventa y un centímetros (44,91 mts ), con terrenos propiedad Luis Alberto Guerrero. Tiene un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts2); consta de las siguientes dependencias: Una (1) cocina, Una (1) sala, Dos (2) habitaciones, Un (1) star, Un (1) estacionamiento, área de servicio y Un (1) baño. La cual fue adquirida por los aquí solicitantes, ciudadanos TRIANDA YRANI SERENO VELÁSQUEZ y LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2013.60, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.2.323 y correspondiente al folio Real del año 2013, y sobre el cual recae un Préstamo Hipotecario de Primer Grado, otorgado por el Banco del Tesoro, C.A, Banco Universal. Se le asigna a dicho inmueble un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo). QUINTO: Al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.379.764, divorciado, comerciante, do¬miciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, convenimos los aquí solicitantes que se adjudica la plena exclusiva propiedad y posesión del vehículo automotor, incluyendo en esta adjudicación todos los activos y pasivos que puedan existir sobre este bien, y que se identifica ampliamente en el numeral QUINTO en el aparte referido EN LO PATRIMONIAL, el cual se especifica a continuación: UNICO: El 100% de los derechos y acciones sobre el vehículo automotor, el cual fue adquirido por el aquí solicitante, ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, plenamente identificado para la comunidad conyugal mediante Certificado de Registro de Vehículo N° 150101811828, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 20/AGOSTO/2015, el cual posee las siguientes características: PLACA: SAV40O, SERIAL N.I.V.: 3N1DB41SXYK098903, SERIAL CARROCERIA: 3N1DB41SXYK098903, SERIAL MOTOR: GA16936628L, MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA XE-SIN, AÑO MODELO: 2000, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 1100, CAP. CARGA: 450 KGS, SERVICIO: PRIVADO. Se le asigna a dicha propiedad un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo). SEXTO: Al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.379.764, divorciado, comerciante, do¬miciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, convenimos los aquí solicitantes que se le adjudica la plena exclusiva propiedad y posesión sobre 2 locales, constituido por dos (2) locales comerciales, en el Edificio Magisterio, Calle 31 Junín, final Avenida 6, del estado Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, Mini Centro Comercial Los Ángeles, Local 3 y Local 7, El cual quedó registrado en fecha 3/FEBRERO/2006, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el Nº veinte (20), folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento cincuenta y uno (151), Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre Del Año En Curso, sobre el cual existía una HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor del FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE conocido por sus siglas “FOMDES”, del cual acompañamos a la presente en cinco (5) folios útiles, marcados con el literal “H”, el cual fue liquidado según LIBERACION: El cual quedó registrado en fecha 6/SEPTIEMBRE/2012, ante el Registro Público del Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el Nº 31, folio 222, Tomo 51 Protocolo de Transcripción del presente año. Se le asigna a dicho inmueble un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo). De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15798 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.


WASC/15798