REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º

Expediente No. 15471

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YULYBETH COROMOTO MORILLO DE GUZMAN y RAUL EMILIO GUZMAN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.099.963 y 13.803.331.

ABOGADOS ASISTENTES: ROSA ZULAY MORA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 135.297.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES 4 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha -05-2016, por los ciudadanos YULYBETH COROMOTO MORILLO DE GUZMAN y RAUL EMILIO GUZMAN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.099.963 y 13.803.331, debidamente asistidos por la Abogada ROSA ZULAY MORA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 135.297.En fecha 16-05-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 08-07-2016, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos YULYBETH COROMOTO MORILLO DE GUZMAN y RAUL EMILIO GUZMAN ANGULO, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre del año 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 141, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, asimismo, solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES 4 años de edad.

lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.

MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos YULYBETH COROMOTO MORILLO DE GUZMAN y RAUL EMILIO GUZMAN ANGULO, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos YULYBETH COROMOTO MORILLO ALARCON y RAUL EMILIO GUZMAN ANGULO, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 19 de diciembre del año 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El MILLA, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 141. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen abierto a favor del padre y este tendrá derecho a visitar a su hija en un horario que no afecte sus actividades académicas o de descanso, de igual manera en temporada de vacaciones y fiestas navideñas el padre y la madre podrán compartir con la niña, según lo fijen de mutuo acuerdo tomando en consideración la opinión y el bienestar de su hija, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano RAUL EMILIO GUZMAN ANGULO, se compromete a suministrar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.275,00), mensuales,. Igualmente se acuerda un aumento proporcional anual del 20% anual. Cantidad de dinero que será depositada o trasferida los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta Corriente Del Banco Provincial N° 01080334920100263862 de YULYBETH COROMOTO MORILLO ALARCON. Así mismo el padre se compromete a sufragar los gastos extraordinarios que requieran sus hijos. ASI SE DECIDE.------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 20 de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


FP