REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Dieciséis.

206º y 157 º

Asunto Nro. 02890
SOLICITANTE: JOHANA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.532.

ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES de trece (13) años de edad

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha ocho (08) de Julio del dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana JOHANA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.532, en su condición de madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.705.432, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la adolescente SE OMITEN NOMBRES de trece (13) años de edad, ya que, la misma es alumna regular de la Escuela de Ballet BRAYBALLET, Academia de Arte colibrí de Brayner Ceballos, destacándose como bailarina principal en el área clásica de la compañía tal y como consta en comunicación de fecha 06-07-2016, y en la que se evidencia que se están realizando los preparativos para asistir al IV Festival internacional de Ballet al parque Ciudad de Ocaña, Colombia en la cual representará a la Academia, al Estado y al País el cual se realizará desde el jueves 11 al domingo 14 de Agosto del 2016 con salida vía terrestre de la ciudad de Mérida el día 10 de Agosto del presente año; cabe destacar que la estadía y el evento es en la ciudad de Ocaña Departamento Norte Santander, Colombia con fecha de retorno el día 15 de agosto del corriente año. quien viajara en compañía del Coordinador de la academia Brayballet, el ciudadano DANIEL RIVEROS FRASSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.296.971.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic) en concordancia con los articulo 15 y 41 de la LOPNNA.
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de trece (13) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana JOHANA CAROLINA RONDON FERNANDEZ, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de salud de la adolescente de autos con fecha cierta de salida del país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 63, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES de trece (13) años de edad, para que viaje a Colombia, a los fines de garantizarle el derecho a la recreación y deporte que tiene la adolescente, quien viajara en compañía del Coordinador de la academia Brayballet, el ciudadano DANIEL RIVEROS FRASSANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.296.971. Se exhorta a la solicitante que al momento de regresar al país se presente por ante este Tribunal junto a la adolescente, dentro de las horas de despacho.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida veintiuno (21) del mes de Julio del año 2016. Años 206° y 157°.

LA JUEZA,

Dra. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

DRH/zgr