REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintidós (22) de Julio del dos mil dieciséis

206º y 157 º


Asunto N° 02762

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO LEONEL ORTIZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-17.894.115 domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES de diez (10) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. Junto a la ciudadana BELKIS ANAYMA PEREIRA JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.795, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que el padre del niño antes identificado ciudadano GERARDO LEONEL ORTIZ MEJIAS, tiene programado nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por cuanto la ciudadana BELKIS ANAYMA PEREIRA JEREZ, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITEN NOMBRES de diez (10) años de edad y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana BELKIS ANAYMA PEREIRA JEREZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




02762/dg