REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 4 de julio de 2016.
205º y 157º
Asunto Nro. 02778
SOLICITANTES: MARIA OLIVA MORENO CASTRO y NATACHA COROMOTO RIVAS VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.109.169 y 15.620.253
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas MARIA OLIVA MORENO CASTRO y NATACHA COROMOTO RIVAS VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.109.169 y 15.620.253, asistidas por la abogada MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 63.905, la primera actuando en representación de su hija la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 28.440.446, quienes solicitan se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana NATACHA COROMOTO RIVAS VILLASMIL y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE BENTURA RIVAS ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.911. En fecha 02/05/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 25/05/2016 a las 2:30 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 21 y 22, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos DILCIAN GREGORIANA MORENO CASTRO y FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana NATACHA COROMOTO RIVAS VILLASMIL y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE BENTURA RIVAS ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.009.911. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana NATACHA COROMOTO RIVAS VILLASMIL y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, como Únicas y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE BENTURA RIVAS ROSALES, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ---------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 4 de julio del 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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