REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 4 de julio de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 14502
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUISANA ALBORNOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.946
DEMANDADO: JOSE DAVID PAREDES ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.589.259.
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 4/07/2016, presente los ciudadanos LUISANA ALBORNOZ ROJAS y JOSE DAVID PAREDES ALBORNOZ, llegaron al presente convenimiento de revisión aumento de obligación de manutención y bonos en beneficio de la adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES, de 12 y 11 años de edad, en los siguientes términos: Ambas partes convienen que para el bono escolar toda vez que consta la Constancia de ingresos del progenitor se fija en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) pagadero en el mes de agosto y de la misma forma convienen que el bono de diciembre será de DIECISESEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000).En este acto se advierte que existe desde la fecha en que se homologó el acuerdo con respecto a la obligación de manutención un atraso en el pago adeudando hasta la fecha la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES monto que el progenitor se compromete a cancelar junto con el mes de julio de 2016, al finalizar el mes de julio. Y a los fines de darle fiel cumplimiento a los acuerdos en este acto se ordena el descuento directo de la nómina del progenitor quien se desempeña como maestro interino contratado en la escuela Estadal Mucumpiz, por el monto de la obligación de manutención, el cual se hará en dos quincenas por dos mil bolívares cada una, asimismo y adicionalmente del bono vacacional en el mes de agosto deberá ser descontado la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES y del monto de los aguinaldos en el mes de diciembre la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES, debiendo ser depositados en la cuenta corriente del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LUISANA ALBORNOZ ROJAS al Nº 01750034160073687986. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LUISANA ALBORNOZ ROJAS y JOSE DAVID PAREDES ALBORNOZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ