REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157 º
Asunto Nro.02874

SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN CAMPOS DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.232.730

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.832.722, respetivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 27 de junio del 2016, presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CAMPOS DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.232.730, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.832.722, asistido por la abogado ELIZABETH RIVAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.778; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado Mérida, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante TIMOTEO DUGARTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.640.325.---------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CAMPOS DE DUGARTE, para que en representación de su hijo el adolescente SE OMITEN NOMBRES; puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado o cualquier Institución Pública o Privada o entidad bancaria a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente de autos a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CAMPOS DE DUGARTE, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (6) de julio de 2016.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc