REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de julio de dos mil Dieciséis.
205º y 157°
Revisadas las actas que integran el presente expediente signado con el Nº 01435 Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO. SOLICITANTE: ALIX COROMOTO MONTES FERNANDEZ. PROCEDENCIA: PARTICULAR. Fecha de entrada: 17 de OCTUBRE de 2013. Visto el auto que obra al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, donde se evidencia la cancelación de la cuenta de ahorros a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES por cuanto no va a recibir ningún otro beneficio. En consecuencia este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA EL CIERRE Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA COORDINADORA JUDICIAL
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-Expediente Civil Nº 01435 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO.
Sria.
Lm.