REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 7 de julio de 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 02829
SOLICITANTE: ROSSANA DEL VALLE MARQUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.693
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ROSSANA DEL VALLE MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.907.693, asistida por la abogada MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado N° 49.620, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GEORGE SIMON PATARROYO ARANDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.879. En fecha 14/06/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 29/06/2016 a las 12:00 m. y se acordó notificar a la Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 29 y 30, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió de la opinión del niño de autos por su corta edad.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO LUIS RODRIGUEZ OSUNA y NAHIRIB ALEXANDRA UZCATEGUI LOBO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana ROSSANA DEL VALLE MARQUEZ MOLINA, como cónyuge, así como el niño SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GEORGE SIMON PATARROYO ARANDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.879. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE MARQUEZ MOLINA, y el niño SE OMITEN NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de GEORGE SIMON PATARROYO ARANDA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-----------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 7 de julio del 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SRIA.

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