REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
206º y 157º
ASUNTO Nro. 02831
SOLICITANTE: RAINER JOSE ROSATI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V23.442.103, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana RAINER JOSE ROSATI UZCATEGUI, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la niña de autos de autos, manifestando que el mismo ha asumido toda la responsabilidad de la niña por cuanto convive con su mamá y la misma no cuenta con los recursos económicos, por lo que ha sido su persona quien ha asumido toda la responsabilidad de crianza y manutención de la niña, razón por la que solicita que la referida niña sea incluida en los beneficios laborales que le corresponden por Ley como empleado de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL).
En fecha 14/06/2016, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 29/06/2016 a las 10:00 am. Al folio 13 y 14 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos RAQUEL DAMERIZ VALENCIA ALVIA y YANKELLY MARIA ZERPA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.146.033 y 15.175.665, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano RAINER JOSE ROSATI UZCATEGUI, las deposiciones de los testigos y la opinión de la progenitora ciudadana CARMEN MARIBEL MORALES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.657.618; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña SE OMITEN NOMBRES, en el ciudadano RAINER JOSE ROSATI UZCATEGUI.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITEN NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la niña SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano RAINER JOSE ROSATI UZCATEGUI. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado ---------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (7) de julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


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