REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º
ASUNTO Nro. 09804

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE REINALDO JIMENEZ ALDANA e IVONNE ZULIMAR MIRANDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.471.547 y 18.620.324.

ABOGADO ASISTENTE: MARILYN GUTIERREZ GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado N° 160.314

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de 7 y 4 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE REINALDO JIMENEZ ALDANA e IVONNE ZULIMAR MIRANDA TORRES, asistidos por la abogada MARILYN GUTIERREZ GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado N° 160.314. Seguidamente, mediante auto de fecha 12/02/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 21/02/2014, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 14/02/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 08. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 25/01/2016, mediante escrito la ciudadana IVONNE ZULIMAR MIRANDA TORRES, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación con su cónyuge y solicita que se notifique al ciudadano JOSE REINALDO JIMENEZ ALDANA. En fecha 10/05/2016 el referido ciudadano se dio por notificado. La parte manifiesta que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE REINALDO JIMENEZ ALDANA e IVONNE ZULIMAR MIRANDA TORRES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 14/02/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 08. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JOSE REINALDO JIMENEZ ALDANA, se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos en dos montos equitativos los quince y treinta de cada mes y será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre identificada con el N° 0134-0448854483018908 del Banco Banesco, con un ajuste del 30% anual. Así mismo suministrara dos bonos pagaderos los primeros cinco días de los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada uno con un ajuste del 30% y serán depositados en la cuenta arriba señalada. Así mismo se compromete en coadyuvar con los gastos extraordinarios que requieran sus hijos compartidos con la madre. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. El padre visitará a sus hijos los fines de semana, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de sus hijos. Los periodos vacacionales serán compartidos por mitad por ambos padres, así como los días de navidad y año nuevo. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (7) de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.