REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
ASUNTO Nro. 13027
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIRNA YAMILETT CONTRERAS GARCIA y JOSE ANTONIO ROJAS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.953.220 y 10.103.709.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreaboagdo N° 37.696
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de 7 y 4 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MIRNA YAMILETT CONTRERAS GARCIA y JOSE ANTONIO ROJAS NIÑO, asistidos por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreaboagdo N° 37.696. Seguidamente, mediante auto de fecha 26/05/2015, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 08/06/2015, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 01/06/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 43. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 13/06/2016, mediante escrito los ciudadanos MIRNA YAMILETT CONTRERAS GARCIA y JOSE ANTONIO ROJAS NIÑO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. La parte manifiesta que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MIRNA YAMILETT CONTRERAS GARCIA y JOSE ANTONIO ROJAS NIÑO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 01/06/2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 43. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano J JOSE ANTONIO ROJAS NIÑO, se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales, con un aumento proporcional del 10% anual. Así mismo suministrará dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada uno, cantidades que tendrán un incremento anual del 10%. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto y amplio a favor del padre, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso de los niños. En cuanto a las navidades serán compartidas con cualquier progenitor alternadamente así como las vacaciones de semana santa y carnaval. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (7) de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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