REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157 º
Asunto Nro. 15320
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.705.309
DEMANDADO: ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.916.759
ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, RICARDO GUERRERO OMAÑA y JULIANA CARVAJAL FORERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.042, 183.944 y 179.169
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (POR SEPARADO).
DESCENDIENTES: ANGELYS CAROLINA MAZZOCA OLIVEROS, mayor de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 16 años de edad.
Se recibió el 20 de abril del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA, identificada en autos, debidamente asistida por los profesionales del derecho CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, RICARDO GUERRERO OMAÑA y JULIANA CARVAJAL FORERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.042, 183.944 y 179.169, mediante el cual manifestó al tribunal que contrajo matrimonio civil el día (23) de septiembre del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 165, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente, con el ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA, identificado en autos. Igualmente manifestó que procreo dos (02) hijos con el referido ciudadano, que llevan por nombres ANGELYS CAROLINA MAZZOCA OLIVEROS y SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 10 y 11 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 3/05/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la demandada ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA y a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 24/05/2016, el demandado se dio por notificado. En fecha 14/06/2016, se fijo la audiencia para el día 30/06/2016 a las 10:00 m. Al folio 27 y 28 corre inserta el acta de la audiencia única y la parte demandada ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud presentada por su cónyuge, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YUSEDITH MAYTEX OLIVEROS ESCOLA y ANGELO DE JESUS MAZZOCA MEDINA, identificados en autos, en fecha (23) de septiembre del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 165. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, La madre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere el adolescente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, La madre compartirá con su hijo cada quince días de cada mes. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos padres se pondrán de acuerdo. Así se decide. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 8 de julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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