REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º

Expediente No. 15382

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JALVER ANTONIO QUINTERO CONTRERAS y GENESIS COROMOTO GIL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.027.330 y 24.196.706.

ABOGADOS ASISTENTES: RAMON EDUARDO ROSALES NIETO y ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 243.318 y 65.432.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de 5 y 2 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 3-05-2016, por los ciudadanos JALVER ANTONIO QUINTERO CONTRERAS y GENESIS COROMOTO GIL LARA, plenamente identificados, debidamente asistidos por los Abogados RAMON EDUARDO ROSALES NIETO y ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 243.318 y 65.432. En fecha 14-06-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 30-06-2016, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos JALVER ANTONIO QUINTERO CONTRERAS y GENESIS COROMOTO GIL LARA, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de abril del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 13, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, asimismo, solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN NOMBRES, lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.

MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos JALVER ANTONIO QUINTERO CONTRERAS y GENESIS COROMOTO GIL LARA, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JALVER ANTONIO QUINTERO CONTRERAS y GENESIS COROMOTO GIL LARA, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 9 de abril del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 13. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen abierto a favor del padre y este compartirá dos tardes entre semana con su hijos en un horario que no afecte sus actividades académicas o de descanso, de igual manera podrá compartir con sus hijos desde el viernes hasta el domingo pudiéndolos llevar a su residencia y retornarlos a la residencia de su progenitora los domingos. El día del padre o madre con el progenitor respectivo y el día del niño será compartido por ambos progenitores. Tercero: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano JALVER ANTONIO QUINTERO CONTRERAS, se compromete a suministrar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en una cuenta que proporcionará la madre. Igualmente suministrará dos bonos especiales por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada uno. Así mismo el padre se compromete a sufragar los gastos extraordinarios que requieran sus hijos. ASI SE DECIDE.------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 8 de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ