REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 157º
Asunto Nro. 15548

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JAVIER ENRRIQUE MARQUEZ y SIOLVER DEL CARMEN DUGARTE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.777.950 y 14.917.865

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 11 años de edad.

Se recibió el 24 de mayo del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JAVIER ENRRIQUE MARQUEZ y SIOLVER DEL CARMEN DUGARTE ARAUJO, asistidos por el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado N° 70.195 , mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25) de septiembre del año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 3 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 14/06/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 30/06/2016 a las 12:00 pm. Al folio 13 y 14 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAVIER ENRRIQUE MARQUEZ y SIOLVER DEL CARMEN DUGARTE ARAUJO, identificados en autos, en fecha (25) de septiembre del año 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JAVIER ENRRIQUE MARQUEZ, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales en efectivo y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en cesta ticket, los primeros cinco días de cada mes y un bono en el mes de julio y diciembre por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), cada uno, montos o cantidades que serán aumentada de manera automática en un 25% anualmente, sin que para ello anteceda una acción judicial de revisión por aumento por parte de la madre que ejerce la custodia. Igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos extraordinario que se generen y las cantidades antes descritas serán depositadas en la cuenta corriente N° 0102-0441-14-0000150879 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio a favor del padre, sin condición alguna, salvo previo acuerdo de los padres. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 8 de julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. --------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
DRH/wasc