REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de julio de 2016.
205º y 157º
Asunto Nro. 12557
VISTA.- La diligencia que corre inserta al folio 36 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos NELSON ALFREDO MAIGUA MAIGUA y ANA PAHOLI ANGULO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 17.340.750 y V- 17.455.031, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.712.860,, inscrito en el Impreabogado bajo el numero 137.861, quienes expusieron: En virtud de que se reconciliaron como pareja en cuanto a la estabilidad emocional y en beneficio de sus hijos desisten del presente procedimiento de separación de cuerpos, y se remita el expediente al archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos NELSON ALFREDO MAIGUA MAIGUA y ANA PAHOLI ANGULO MOLINA, identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 12557 de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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