REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto Nro.15454
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SABRINA VILORIA ARELLANO y RAUL JOSE CAÑIZALEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.295.943 y V-12.686.200 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 31 de Mayo de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos SABRINA VILORIA ARELLANO y RAUL JOSE CAÑIZALEZ BELLO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de diciembre del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SABRINA VILORIA ARELLANO y RAUL JOSE CAÑIZALEZ BELLO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciséis (16) de diciembre del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pasará a sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) es decir QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) para cada uno cantidades que serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Banesco N°01340251592511022196, los cinco primeros días de cada mes. Así mismo el padre aportara un bono escolar consistente en el pago por parte del padre del 50% de la inscripción y matricula escolar de los niños y la compra por parte del mismo del 50% de útiles escolares y uniformes escolares y un bono de navidad para el mes de diciembre consistente en la compra por parte del padre del 50% del vestido, calzado y regalos que requieran los niños. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto.----DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.------------------------------------------------------
En Mérida, primero (01) días del mes de Julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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