REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JULIO DE 2016

206º y 157º
Asunto 08286
Visto que al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente se acordó Medida de Protección, en el presente juicio de Colocación Familiar, dictando Medida Provisional, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad en el propio hogar de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.303; en su condición de tía paterna. Esta Juzgadora visto el informe social que riela a los folios 103 al 107, en donde hacen del conocimiento a este Tribunal que quien ejerce con mayor presencia en la vida de los niños en estos momentos es la hermana mayor de los niños ciudadana DIANA CAROLINA SANCHEZ MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.583.219. Acuerda Modificar la Medida de Protección de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, de conformidad con el artículo 131 de la LOPNNA. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta la Medida de Protección de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, quienes deben permanecer en el hogar de la hermana ciudadana DIANA CAROLINA SANCHEZ MORET, con la ayuda y colaboración de la tía paterna ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES, antes identificadas, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.