REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de julio de Dos Mil Dieciséis.

205º y 156 º

Expediente Nro. 08725
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARITZA DEL CARMEN MARQUEZ DE SUAREZ y CARLOS ENRIQUE SUAREZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.954.962 y V-3.063.349.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCELINA RIVAS MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.164
DESCENDIENTE SE OMITEN NOMBRES actualmente de doce (12) y cinco (05) años de edad
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MARQUEZ DE SUAREZ y CARLOS ENRIQUE SUAREZ ALDANA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA. Seguidamente, mediante auto de fecha 08/10/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 21/10/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 23/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida según acta N° 24. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 13/04/2016, mediante escrito en la cual solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y, 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MARQUEZ VERA y CARLOS ENRIQUE SUAREZ ALDANA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 23/12/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida según acta N° 24. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.400,00) mensuales con un incremento anual del 10%; así mismo acuerda dos bonos especiales por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500,00) para cada uno de los bonos para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año con un incremento del 10% para cuyo efecto deben ser depositados en la cuenta corriente de la madre en el Banco Bicentenario N°01750068666000007247. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, en lo que respecta al niño DANIEL ENRIQUE SUAREZ MARQUEZ, cuando los progenitores habiten en la misma ciudad, el padre tendrá los fines de semana en forma alterna desde las 9:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde del sábado y domingo, en las vacaciones escolares y las festividades navideñas serán compartidas de manera alterna; cuando los progenitores habiten en ciudades diferentes, deben establecer y mantener una convivencia que estreche los lazos afectivos con el padre, tanto en lo directo y personal como la comunicación audio y audio visual. En cuanto al niño ANDERSON ABRAHAM SUAREZ MARQUEZ, se aplicara la Medida acordada por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES-----------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. FABIOLA COLMENARES
LA SECRETARIA

ABG.WENDY SANCHEZ.