REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de julio de 2016.
206º y 157º
Expediente No. 15823

Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Abg. FREDDY LUCENA, Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANY VALENTINA ARAQUE ALTUVE y YORDAN ENRIQUE MERA CHANCAY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.987.532 y V-19.223.888, a favor de su hijo, el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 2 y 3 suscrito por los ciudadanos ANY VALENTINA ARAQUE ALTUVE y YORDAN ENRIQUE MERA CHANCAY, en fecha 04/07/2016, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. FABIOLA COLMENARES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria