REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
Expediente: 15262
SOLICITANTE: OSMERVY GUADALUPE PIÑA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.968, domiciliada en los Llanitos de Tabay, sector las Calaveras, pasos de Asfalto los Andes, Parroquia Tabay, Municipio Tabay Estado Mérida.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana OSMERVY GUADALUPE PIÑA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.968, debidamente asistida por la Representación Fiscal abogado FREDDY LUCENA , quien actúa en representación de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, a los fines de consignar escrito solicitando se declare el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño de autos, por cuanto el padre del niño ciudadano LEONARD JOSE BECERRA NIÑO, se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria, en virtud de la decisión dictada en fecha 05-09-2012, por el Tribunal de juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según expediente N° LP01-P-2012-005082, por la Comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según expediente N° LP01-P-2012-005082. En tal sentido esta Juzgadora revisa el contenido del artículo 262 del Código Civil del cual se desprende que en caso de muerte de alguno de los progenitores, si alguno de ellos se ha sometido a tutela por ser declarado entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o por cualquier otro motivo se encontrare impedido para ejercerla, el otro progenitor asumirá el ejercicio de la patria potestad. A partir del contenido del referido artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante determino que las solicitudes referentes al ejercicio unilateral de la patria potestad debían realizarse a través del procedimiento de jurisdicción Voluntaria establecido en nuestra ley especial y las mismas se podrían proponer y declarar con lugar siempre que el juez de los elementos de prueba obtuviera suficientes elementos de convicción para así declararla. Siendo así esta juzgadora valora:
1.-La declaración de parte de la ciudadana OSMERVY GUADALUPE PIÑA AVILA, en su carácter de progenitora del niño LEONERVY ISAAC BECERRA PIÑA, de cuatro (04) años de edad.
2.-Consta Acta de nacimiento del niño LEONERVY ISAAC BECERRA PIÑA, de cuatro (04) años de edad, el cual se valora como documento público, inserta al folio 06, de la misma se desprende la filiación paterna con el ciudadano LEONARD JOSE BECERRA NIÑO.
3.-Consta del folio 24 oficio original suscrito por la Fiscal Provisorio Décima Sexta del Ministerio Público mediante el cual da respuesta al requerimiento de la Fiscalía Décima Quinta en donde informan que existe causa penal signada con el Nº LP01-P-2012-005082 en la cual funge como imputado el ciudadano LEONARD JOSE BECERRA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.806.514, quien admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de distribución.
En atención a las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en franca interpretación del artículo 8 de la misma ley y conforme la sentencia de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Nº 13-0332 de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CONFORME Y DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD DEL NIÑO LEONERVY ISAAC BECERRA PIÑA, de cuatro (04) años de edad, a su madre la ciudadana OSMERVY GUADALUPE PIÑA AVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.724.968. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY SANCHEZ
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