REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida cuatro (04) de julio del dos mil dieciséis

204º y 156 º

Asunto Nro.02767

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JONNY JOSE CADENAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.655.305 domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y la niña SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y niña. Junto al ciudadano JOSE ANTOLIN CADENAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.219, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y niña. La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente y niña antes identificado ciudadano JONNY JOSE CADENAS CASTILLO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JOSE ANTOLIN CADENAS SUAREZ, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificado en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (27) de junio de dos mil dieciséis, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y la niña SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOSE ANTOLIN CADENAS SUAREZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




CTD/zgr