REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de julio de Dos Mil Dieciséis.
205º y 156 º
Expediente Nro. 12205
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIELA JOSUE SALAS YAÑEZ y OSCAR JHON ANDRES PAREDES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.664.032 y V-14.916.362.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.049
DESCENDIENTE SE OMITEN NOMBRES actualmente de cinco (05) años de edad
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARIELA JOSUE SALAS YAÑEZ y OSCAR JHON ANDRES PAREDES GUERRERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA. Seguidamente, mediante auto de fecha 15/11/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 15/01/2015 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 06/11/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 97. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 25/04/2016, mediante escrito los ciudadanos: MARIELA JOSUE SALAS YAÑEZ y OSCAR JHON ANDRES PAREDES GUERRERO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y, 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos MARIELA JOSUE SALAS YAÑEZ y OSCAR JHON ANDRES PAREDES GUERRERO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 06/11/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 97. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.500,00); igualmente aportara dos bonos especiales uno escolar en el mes de agosto y otro en diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 15% y será descontado directamente de la nomina por parte del ente empleador del padre y depositada en la cuenta de ahorro N° 0116-0183950198129180 del banco BOD a nombre de la madre de sus hijo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se mantendrá abierto, es decir el padre podrá visitar al niño ANDRES JOSUE cuando lo considere oportuno, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso. Los periodos vacacionales serán compartidos en un 50% previo acurdo de los padres y en beneficio del niño. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES.
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