REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de julio de 2016.
205º y 157º
Asunto Nro. 15313
VISTA.- La diligencia que corre inserta al folio 55 del presente expediente, suscrita por la ciudadana SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 19.146.951, asistidos por el abogado WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.951, inscrito en el Impreabogado bajo el numero 173.845, quien expuso: con soporte al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desisten del presente procedimiento mas no de la acción de Autorización para Residenciarse Fuera del País y se remita el expediente al archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte SOPHIA CAROLINA BARRIOS RANGEL, identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 15313 de AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certifico por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
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