REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 157º
Asunto Nro. 15502

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE OSCAR SANTIAGO GONZALEZ y MARIA MAGDALENA CAMACHO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.716.613 y 14.993.951

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OSCAR ALEXIS, MIGUEL ANGEL, ALIZ DEL CARMEN, YUSMARI SANTIAGO CAMACHO, mayores de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 16 años de edad.

Se recibió el 23 de mayo del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE OSCAR SANTIAGO GONZALEZ y MARIA MAGDALENA CAMACHO JEREZ, asistidos por el abogado JOSE ARCENIO GIL OSUNA, inscrito en el Inpreabogado N° 130.016, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11) de diciembre del año 1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 17, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres OSCAR ALEXIS, MIGUEL ANGEL, ALIZ DEL CARMEN, YUSMARI SANTIAGO CAMACHO y SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad que rielan a los folios 4 al 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 07/06/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 29/06/2016 a las 12:30 pm. Al folio 14 y 15 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolecente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE OSCAR SANTIAGO GONZALEZ y MARIA MAGDALENA CAMACHO JEREZ, identificados en autos, en fecha ((11) de diciembre del año 1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre, ciudadano MARIA MAGDALENA CAMACHO JEREZ, se compromete a suministrar a favor de su hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales. Así mismo suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de bono especial para los meses de agosto y diciembre de cada año. Los gastos extraordinarios que requiera su hijo serán compartidos por ambos progenitores. Las cantidades establecidas tendrán un incremento del 15% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor de la madre, siempre y cuando no interfiera las horas de estudio y descanso de su hijo. En caso de viajes al exterior del adolescente con alguno de sus progenitores se hará con su respectiva autorización expedida por documento autenticado. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 7 de julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. ------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA
CTD/wasc