REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 157º

Expediente No. 15239

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NELSON IVAN GARCIA y ZORAIDA DEL VALLE SOSA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.219.585 y 11.468.166.

ABOGADOS ASISTENTES: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO y RAMON EDUARDO ROSALES NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.233 y 243.318.

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 11 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 3-05-2016, por los ciudadanos NELSON IVAN GARCIA y ZORAIDA DEL VALLE SOSA ALBORNOZ, plenamente identificados, debidamente asistidos por los Abogados CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO y RAMON EDUARDO ROSALES NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.233 y 243.318. En fecha 13-04-2016, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 30-06-2016, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos NELSON IVAN GARCIA y ZORAIDA DEL VALLE SOSA ALBORNOZ, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de mayo del año 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 43, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, asimismo, solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES, lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.

MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos NELSON IVAN GARCIA y ZORAIDA DEL VALLE SOSA ALBORNOZ, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSON IVAN GARCIA y ZORAIDA DEL VALLE SOSA ALBORNOZ, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 29 de mayo del año 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 43. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio del niño de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días pudiendo pernoctar. Los días feriados, días festivos, en carnaval, compartirá con el padre y semana santa con al madre, en navidad compartirán con ambos padres, iniciando el 2015 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alterándose en los años sucesivos. Las vacaciones en el mes de agosto 15 días compartirán con la madre y los siguientes con el padre previo acuerdo entre los progenitores alternando los años sucesivos, así como cualquier día de la semana quedarán a mutuo acuerdo entre las partes. Tercero: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano NELSON IVAN GARCIA, se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mensuales, con un aumento anual del 25% sobre el monto de la obligación de manutención que será depositada en la cuenta de ahorros N° 01080571690100003762 del Banco Provincial a nombre de la madre. Así mismo suministrará un bono especial para el mes de agosto al inicio del año escolar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) con un aumento anual del 25% y será depositado en la cuenta arriba identificada, ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% los gastos que se generen por concepto de compra de útiles escolares, uniformes diarios y deportivos y todo lo relacionado a la educación de su hijo. En cuanto al bono para el mes de diciembre, cada progenitor comprará los estrenos para su hijo. ASI SE DECIDE.------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 8 de julio del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA




LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES