REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, once (11) de julio de dos mil dieciséis.

206º y 157º
Asunto Nro. 13257

Vista el acta de fecha once (11) de julio del dos mil dieciséis, inserta a los folios 154 al 156 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos HERCILIA ILIANA PEREZ UZCATEGUI y CESAR AUGUSTO OVIEDO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.577.237 y 12.348.662, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, la primera asistida por la abogada IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ y el segundo por el abogado PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.090 y 75.557, en su orden, mediante la cual la parte actora desiste del procedimiento en la presente causa, y la demandada de autos conviene en ello. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes han desistido del procedimiento, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos HERCILIA ILIANA PEREZ UZCATEGUI y CESAR AUGUSTO OVIEDO MARQUINA, parte demandante y demandada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. YARIANY CASTILLO


En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim