REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis.

206º y 157 º

Asunto Nro. 11896

Vista el acta de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis, inserta a los folios 125 al 127, ambos inclusive del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUIS RONDÓN VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.185.443, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de progenitor de los niños Se omiten nombres, de cinco (5) y tres (3) años de edad. F.N. 20/2/2011 y 13/10/2012, respectivamente, asistido por la Abogada MARGUILY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, Defensora Pública Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE SANTIAGO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.891, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, asistida por su Apoderada Judicial, la Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420. En presencia de la Abogada Eddyleiba Balza Pérez Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, quienes en presencia de los referidos niños manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los ciudadanos niños Se omiten nombres, bajo los siguientes términos: Primero: La abuela materna compartirá con sus nietos el día miércoles a la hora de salida de las actividades escolares, buscándolos en la institución educativa y retornándolos el mismo día a las 7:30pm al hogar del padre. Segundo: La abuela compartirá con sus nietos un fin de semana cada 15 días, buscándolos en el hogar del padre el día viernes a las 5:00pm, hasta el domingo a las 5:00pm, que los buscará el padre en casa de la abuela. Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán con la abuela materna por periodos de 15 días continuos de manera alterna. Cuarto: En cuanto a la época decembrina, los niños compartirán con la abuela materna ocho (8) días continuos, este año comenzando el 28 de diciembre de 2016, y el año siguiente el 20 de diciembre de 2017, de manera alterna cada año. Quinto: En el asueto de semana santa los niños compartirán con su padre, época en que siempre viajan con el mismo. Sexto: En carnaval los niños compartirán con la abuela materna de manera alterna, comenzando el año 2017 con el progenitor, seguidamente el año 2018 con la abuela materna y así sucesivamente. Séptimo: Ambas familias se comprometen a establecer mecanismos a los fines de garantizar la estabilidad emocional de los niños, razones por las cuales solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JOSÉ LUIS RONDÓN VERGARA y YAJAIRA DEL VALLE SANTIAGO SALCEDO, el primero progenitor de los niños Se omiten nombres, y la segunda abuela materna, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. YARIANY CASTILLO


En la misma fecha siendo las dos y seis minutos de la tarde (2:6 p.m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.

MIRdeE / Asim