REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
206º y 157º
Expediente N° 13863

Vista el acta de fecha 14 de Julio de 2016, que obra a los folios 51 al 53 ambos inclusive del presente expediente, suscrita por los ciudadanos REBECA MONSALVE ALBORNOZ y JORGE LUIS ARELLANO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.664.328 y V-15.938.358, en su orden, ambos domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, la primera asistida por la Abogado Eddyleiba Balza Pérez Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, y el segundo por la Abogado Ana Yazmairy Morales Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.442, en su carácter de Defensora Pública Tercera Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad (F/N: 29/12/2011), bajo los siguientes términos: Primero: La niña compartirá con sus padres, sábado y domingo de manera intercalada, es decir, un sábado con el padre, el domingo con la madre, el sábado siguiente con la madre, el domingo con el padre, comenzando el padre este sábado 16 de Julio de 2016, a partir de las 9:00am, hasta las 4:00pm o 5:00pm, buscándola en el hogar de la madre y retornándola al mismo lugar, y así sucesivamente. Segundo: En cuanto a las vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre desde el 20 de Julio hasta el 05 de agosto de cada año y durante los diez (10) primeros días del mes de septiembre de cada año. Tercero: En la época decembrina, la niña compartirá este año 2016 con su padre desde el 17 de diciembre hasta el 27 de diciembre de 2016, y al año siguiente desde el 27 de diciembre de 2017 al 06 de enero de 2018, y así sucesivamente de manera alterna y en igualdad de condiciones. Cuarto: En cuanto a la época de carnavales y semana santa, la niña compartirá con sus progenitores de manera alterna es decir, en la época de carnaval del año 2017 con la madre y la semana santa 2017 con el padre, y así sucesivamente de manera alterna y en igualdad de condiciones. Quinto: El Día del Padre, la niña compartirá con su papá, y el Día de la Madre con su mamá. Sexto: El padre se compromete a llamar a su hija entre las 7:00pm y 8:00pm. Finalmente la Representación Fiscal y la Defensora Pública asistiendo a la parte demandada solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos REBECA MONSALVE ALBORNOZ y JORGE LUIS ARELLANO SANTIAGO, progenitores de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. Así se decide.

La Jueza,


Abg. Mgsc. María Isabel Rojas de Echeverría.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yariany Castillo.
En la misma fecha siendo las 12:20pm se publicó la sentencia.-
La Sria.