REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

206º y 157º

ASUNTO: 12941

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

DEMANDANTE: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada SONIA CARRERO MOLINA, actuando en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) años de edad, a solicitud de la ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.708.644, en su carácter de abuela materna de la referida niña.

DEMANDADA: ROSIER JONAY FERNÁNDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.485, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA YAZMAIRY MORALES SUÁREZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) años de edad. F.N. 24/1/2013.

PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de “COLOCACIÓN FAMILIAR”, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:

La presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial de Protección, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo admitida en fecha 07 de mayo de 2015, tal como consta al folio 24 del presente expediente, ordenándose despacho saneador, siendo este cumplido por la parte actora en fecha 10/6/2015.

En fecha 22/6/2015, el referido Tribunal ordena aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librar boleta de notificación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa, observa esta juzgadora que La presente causa se inicia con motivo de la Colocación Familiar solicitada por la ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ DE GONZÁLEZ, a favor de su nieta la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES. Consta en autos del folio 52 al 55, informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de fecha 08/10/2015, a las ciudadanas ROSA ALBA GUTIERREZ DE GONZÁLEZ, ROSIER JONAY FERNÁNDEZ GUTIERREZ y a la niña SE OMITEN NOMBRES, de igual manera, consta en autos al folio 66, Acta de Nacimiento N° 466 tomo 02, emitida por la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Bolivariano de Mérida, de la misma se desprende, que la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES es hija del ciudadano IVAN JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ, folio 66 y su vuelto, del folio 74 al 76, obra inserto Informe Integral realizado por Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial al ciudadano IVAN JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ, de fecha 13/01/2016, a los folios 96 y su vuelto, obra inserta copia simple de la Homologación de Custodia exclusiva del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, Expediente 14453, de fecha 11/01/2016, en la cual se estableció el ejercicio de la custodia de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, a su padre, ciudadano IVAN JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ.

En este orden de ideas, la medida de protección de Colocación Familiar establecida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niños y del Adolescentes puede ser aplicada por la autoridad competente, en los casos en que se compruebe una amenaza o violación de los derechos o garantías de un niño o adolescente, a fin de preservarlos o restituirlos. Quedando entendido que los legitimados activos para intentar la presente acción son el Consejo de Protección, la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial y demás familiares. En el caso de autos, es imperioso señalar que de la revisión exhaustiva, se observa que dicha demanda fue intentada por la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, a solicitud de la ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ DE GONZÁLEZ, antes identificada, sin embargo, estando la presente causa en la Fase de Juicio, la referida niña fue reconocida por el ciudadano IVAN JOSÉ GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.128, como su hija, razón por la cual quien aquí decide considera, que estando demostrada la filiación de la niña de autos, igualmente demostrado que el padre ejerce la custodia legal de la referida niña, que de las pruebas periciales se desprende que la niña de autos convive bajo la protección del padre y su abuela materna, en el presente caso, es improcedente la Medida de Protección solicitada , toda vez que la normativa prevista en el artículo 76 de la Constitución de la República de Venezuela, establece que: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” (Negrillas de esta juzgadora). De igual manera los artículos 5, 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen que el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas. Siendo de especial importancia la filiación en el campo del derecho de familia, al punto de constituir junto con el matrimonio los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho, pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar y de ella derivan el parentesco consanguíneo, la patria potestad, los deberes y derechos alimentarios, el nacimiento de incapacidades, la vocación hereditaria ab intestato y el apellido; siendo ello así, en atención a los principios establecidos en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el principio de la simplificación establecido en el literal “g” dirección e impulso del proceso establecido en el literal “i” y la primacía de la realidad establecido en el literal “j” este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declara IMPROCEDENTE la presente acción, en consecuencia, se deja sin efecto la Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 31/07/2016, ordenando el cierre y archivo de la presente causa. Remítase el expediente, una vez sea declarada firme la presente decisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) años de edad, a solicitud de la ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ DE GONZÁLEZ, antes identificada, en consecuencia, SE REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31/7/2015. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Remítase el expediente, una vez declarada firme la presente decisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.---------------------------------

LA JUEZA



ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACIDENTAL


ABG. YARIANY CASTILLO


En la misma fecha se público el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Sria.



MIRdeE / Asim.-