REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, ocho (8) de julio de dos mil dieciséis.

206º y 157 º

Asunto Nro. 14245

Vista la diligencia de fecha siete (7) de julio del año dos mil dieciséis, inserta al folio 59 y su vto, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JOHANNY DANIELA PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.195.428, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y JHUNNIOR JOSÉ MOLINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.996.168, domiciliado en Caracas Distrito Capital, la primera asistida por la abogada ROSALBA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.309, y el segundo por el profesional del derecho AMADEO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.727, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, F.N. 29/10/2010, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana JOHANNY DANIELA PARRA GARCIA, está de acuerdo en que el padre comparta con el niño un fin de semana al mes, desde el sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m) y el domingo igual, lo busca, conjuntamente con la madre paterna, en la mañana y retornándolo por la tarde la última semana de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los períodos de asueto de carnaval y semana santa, el niño compartirá con el padre durante el carnaval y con la madre durante la semana santa, alternando en los sucesivos años. TERCERO: En relación a las fechas de navidad, el niño compartirá con el progenitor durante la semana correspondiente a la semana del 24 de diciembre y con la madre durante la semana del 31 de diciembre, alternando las fechas cada año. CUARTO: Durante las vacaciones escolares, ambos padres podrán compartir con el niño, cada uno la mitad de dicho periodo, en partes iguales. QUINTO: El día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. SEXTO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo con las condiciones precedentemente descritas, se obligan a dar cumplimiento a las mismas, todo en beneficio integral de su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES, razones por las cuales solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos JOHANNY DANIELA PARRA GARCIA y JHUNNIOR JOSÉ MOLINA BRICEÑO progenitores del niño SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Hagánse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ----------------------
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. YARIANY CASTILLO


En la misma fecha siendo las doce y trece minutos del mediodía (12:13 m) se publicó la anterior sentencia.


SRIA.

MIRdeE / Asim